QUERELLA.- La
querella se propone ante el Juez de Control.
ACUSACIÓN PRIVADA. La acusación privada se interpone ante el Tribunal de
Juicio.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
24 de octubre de 2014
Art. 342
Nuevas Pruebas
Artículo 342 Código Orgánico Procesal Penal
Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
Comentario. Esta norma establece como requisitos para la promoción de nuevas pruebas en el juicio oral, que se trate de aquellas que no fueron promovidas por las partes, por no haber tenido conocimiento de ellas en las oportunidades a que se refieren los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se hace indispensable que quien promueva alguna prueba sobre la base de esta norma, pruebe que tuvo conocimiento de ella después de la audiencia preliminar, por haber surgido ésta después de este momento procesal, a menos que por la naturaleza de la prueba ofrecida sea evidente su novedad.
Así pues, dos oportunidades tienen las partes para esa promoción de nuevas pruebas complementarias: después de presentada la acusación y después de la audiencia preliminar, siempre que se trate de pruebas que antes eran desconocidas para el promovente. Por supuesto, para que sean pruebas complementarias, deben de tratarse de nuevas pruebas que no fueron procedentemente promovidas, porque eran desconocidas para el respectivo promovente antes de las señaladas oportunidades y cuya existencia fue conocida por él después de las mismas.
Artículo 342 Código Orgánico Procesal Penal
Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
Comentario. Esta norma establece como requisitos para la promoción de nuevas pruebas en el juicio oral, que se trate de aquellas que no fueron promovidas por las partes, por no haber tenido conocimiento de ellas en las oportunidades a que se refieren los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se hace indispensable que quien promueva alguna prueba sobre la base de esta norma, pruebe que tuvo conocimiento de ella después de la audiencia preliminar, por haber surgido ésta después de este momento procesal, a menos que por la naturaleza de la prueba ofrecida sea evidente su novedad.
Así pues, dos oportunidades tienen las partes para esa promoción de nuevas pruebas complementarias: después de presentada la acusación y después de la audiencia preliminar, siempre que se trate de pruebas que antes eran desconocidas para el promovente. Por supuesto, para que sean pruebas complementarias, deben de tratarse de nuevas pruebas que no fueron procedentemente promovidas, porque eran desconocidas para el respectivo promovente antes de las señaladas oportunidades y cuya existencia fue conocida por él después de las mismas.
Art. 326
Prueba Complementaria
Artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal
Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
Artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal
Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
Art. 311.7 .8
Facultades y Cargas de las Partes
Art. 311 Código Orgánico Procesal Penal
Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.
Art. 311 Código Orgánico Procesal Penal
Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.
Art. 264
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FASE PREPARATORIA
Normas Generales
Control Judicial
Art. 264 Código Orgánico Procesal Penal.
A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
FASE PREPARATORIA
Normas Generales
Control Judicial
Art. 264 Código Orgánico Procesal Penal.
A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Art. 180
DE LOS ACTOS PROCESALES Y DE LAS NULIDADES
De las Nulidades
Efectos
Artículo 180 Código Orgánico Procesal Penal. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.
De las Nulidades
Efectos
Artículo 180 Código Orgánico Procesal Penal. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.
Art. 138
Art. 138 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.- Toda autoridad usurpada es
ineficaz y sus actos son nulos.
Art. 308
DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FASE
PREPARATORIA
De los
Actos Conclusivos
Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el Tribunal de Control.
La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del
15 de junio de 2012.
Cs. Penitenciarias XVIII
DIFERENCIAS
ENTRE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PENA
2. En las penas se seguirá la aplicación del procedimiento ordinario o el procedimiento abreviado (los más comunes ya que existen otros); en la medida de seguridad se seguirá la aplicación del procedimiento especial previsto en los artículos 410, 411 y 412 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. La pena es la consecuencia directa del delito; la medida de seguridad es una medida preventiva que se le impone a una persona inimputable.
SEMEJANZAS
ENTRE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PENA
b. Son de obligatorio cumplimiento.
c. Son medios dirigidos a impedir la comisión de un nuevo delito.
d. Buscan garantizar la acción de la justicia.
e. Son la consecuencia de la comisión de hechos punibles.
f. Se aplican en la persona que subsumió su conducta en el tipo penal.
Conceptos
Fratricidio.- Es dar muerte a un hermano
Parricidio.- Muerte dada a un pariente próximo, especialmente al padre o a la madre.
Uxoricidio.- Muerte causada a la mujer por su marido.
Magnicidio.- Muerte dada a una persona muy importante por su cargo o poder.
Filicidio.- Muerte dada por un padre o una madre a su propio hijo.
Genocidio.- Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad.
Infanticidio.- Muerte dada a un niño de corta edad.
Suicidio.- Acción y efecto de suicidarse, de quitarse la vida voluntariamente.
Homicidio.- Muerte causada a una persona por otra.
Parricidio.- Muerte dada a un pariente próximo, especialmente al padre o a la madre.
Uxoricidio.- Muerte causada a la mujer por su marido.
Magnicidio.- Muerte dada a una persona muy importante por su cargo o poder.
Filicidio.- Muerte dada por un padre o una madre a su propio hijo.
Genocidio.- Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad.
Infanticidio.- Muerte dada a un niño de corta edad.
Suicidio.- Acción y efecto de suicidarse, de quitarse la vida voluntariamente.
Homicidio.- Muerte causada a una persona por otra.
Art. 501
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
De la Aplicación de Medidas de Seguridad
Normas
Regirán las reglas aplicables a
las penas privativas de libertad.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del
15 de junio de 2012.
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