DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FASE PREPARATORIA
Normas Generales
Control Judicial
Art. 264 Código Orgánico Procesal Penal.
A los jueces o juezas de esta fase les corresponde
controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o
acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este
Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de
las partes y otorgar autorizaciones.
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