Facultades y Cargas de las Partes
Art. 311 Código Orgánico Procesal Penal
Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo
fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la
víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación
particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los
actos siguientes:
7. Promover las pruebas que producirán en el
juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan
tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.
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