13 de junio de 2020

13-06-2020: sentencia 145

Exp:16-0299 - Sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que en ejercicio pleno de la jurisdicción constitucional, establece el control previo de la Sala Constitucional para que el juez de amparo de inicio al procedimiento de desacato en las acciones de amparo constitucional, ello sin menoscabo de la consulta posterior establecida conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en los términos de la sentencia N°245 del 9 de abril de 2014, dictada por la Sala Constitucional.

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que MODIFICA el criterio jurisprudencial sentado en sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014, caso: Salas & Agentes Aduaneros Asociados, C.A. y otros contra Vicencio Scarano Spisso, y ESTABLECE con carácter vinculante, que las denuncias de incumplimiento o desacato de mandamientos de amparo constitucional dictados por cualquier tribunal de la República, han de ser del conocimiento previo de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a la que deberá ser remitido inmediatamente el original del expediente para que dentro de un lapso perentorio de sesenta (60) días continuos, juzgue respecto de su viabilidad, mediante decisión sucinta, en términos de verosimilitud y no de plena certeza, a modo de controlar, prima facie, su fundabilidad”.

Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Junio/305589-0145-18619-2019-16-0299.HTML

La frase del día
"No te agobies viendo toda la escalera, enfócate en el primer peldaño"