14 de enero de 2016

14-01-2016 Prescripción

PRESCRIPCIÓN

En relación a la prescripción de la acción, el Doctor Gonzalo Rodríguez Corro, en su libro “La Prescripción de la Acción Penal”, señaló que la prescripción desde el punto de vista del Estado es “…una renuncia de éste a la pretensión punitiva, esto es, a la efectiva potestad de castigar; en tanto que para el delincuente, no es más que un medio legal de liberarse de las consecuencias penales de su hecho punible, por el efecto del transcurso del tiempo.”

Así mismo refiere Antonio Binder en su obra “Justicia Penal y Estado de Derecho”, que en un “…Estado de Derecho…el poder penal del Estado es SIEMPRE un poder especialmente limitado, porque se trata de un poder de alta intensidad, y en el concepto mismo del Estado de Derecho se encuentra la idea del poder limitado. Por lo tanto, si se trata de un poder de alta intensidad –y lo es porque implica el ejercicio directo de violencia sobre los ciudadanos- los límites deben ser mayores y más precisos.”.

De modo que, la prescripción debe ser entendida como una sanción para el Estado, y a la vez, como la garantía al imputado de que el proceso que se le abrió sólo puede existir durante un plazo razonable legalmente establecido.

En relación a esto, refiere el autor Daniel R. Pastor, en su libro “Prescripción”, que es el “…derecho que tiene a desprenderse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal.”.

La doctrina y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha venido sosteniendo que, la prescripción penal no es más que la extinción, por el transcurso del tiempo, del ius puniendi del Estado, o sea la pérdida del poder estatal de penar al acusado en sus dos manifestaciones (prescripción de la acción penal y prescripción de la pena), y que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el Legislador. Y que siendo esta materia de orden público, tanto los Tribunales de Primera Instancia como las Cortes de Apelaciones e incluso la propia Sala de Casación Penal, pueden declararla de oficio en cualquier momento del proceso y en consecuencia dictar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal.

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