PRESCRIPCIÓN
En relación a la prescripción de
la acción, el Doctor Gonzalo Rodríguez Corro, en su libro “La Prescripción de la Acción Penal”, señaló
que la prescripción desde el punto de vista del Estado es “…una renuncia de
éste a la pretensión punitiva, esto es, a la efectiva potestad de castigar; en
tanto que para el delincuente, no es más que un medio legal de liberarse de las
consecuencias penales de su hecho punible, por el efecto del transcurso del tiempo.”
Así mismo refiere Antonio Binder
en su obra “Justicia Penal y Estado de Derecho”, que en un “…Estado de
Derecho…el poder penal del Estado es SIEMPRE un poder especialmente limitado,
porque se trata de un poder de alta intensidad, y en el concepto mismo del
Estado de Derecho se encuentra la idea del poder limitado. Por lo tanto, si se
trata de un poder de alta intensidad –y lo es porque implica el ejercicio
directo de violencia sobre los ciudadanos- los límites deben ser mayores y más
precisos.”.
De modo que, la prescripción debe
ser entendida como una sanción para el Estado, y a la vez, como la garantía al
imputado de que el proceso que se le abrió sólo puede existir durante un plazo
razonable legalmente establecido.
En relación a esto, refiere el autor
Daniel R. Pastor, en su libro “Prescripción”, que es el “…derecho que tiene a
desprenderse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido
un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez para siempre, su
situación frente a la ley penal.”.
La doctrina y la jurisprudencia de
la Sala de
Casación Penal ha venido sosteniendo que, la prescripción penal no es más que
la extinción, por el transcurso del tiempo, del ius puniendi del Estado, o sea
la pérdida del poder estatal de penar al acusado en sus dos manifestaciones
(prescripción de la acción penal y prescripción de la pena), y que
ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo
exigidas por el Legislador. Y que siendo esta materia de orden público, tanto
los Tribunales de Primera Instancia como las Cortes de Apelaciones e incluso la
propia Sala de Casación Penal, pueden declararla de oficio en cualquier momento
del proceso y en consecuencia dictar el sobreseimiento de la causa, por
extinción de la acción penal.
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