Doctrina del presidente de E.U.A. James
Monroe, sintetizada en la máxima, «América para
los americanos», que
pretendía la preservación del continente americano
frente a las intervenciones
de las potencias europeas.
El continente debía ser protegido de estas
por Estados Unidos,
que, además, debía
seguir una política
internacional de marcado signo aislacionista.
CONSTITUCIÓN de la
República Bolivariana de Venezuela
Capítulo III
De la Asamblea Nacional
Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder,
puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar
el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la
Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de
las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en
cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince
por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro
Civil y Electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la
República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna
impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se
publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la
Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Monroísmo:
Doctrina del presidente de E.U.A. James
Monroe, sintetizada en la máxima, «América para
los americanos», que
pretendía la preservación del continente americano
frente a las intervenciones
de las potencias europeas.
El continente debía ser protegido de estas
por Estados Unidos,
que, además, debía
seguir una política
internacional de marcado signo aislacionista.