3 de mayo de 2017

3/5/2017 Constituyente

Monroísmo:
Doctrina del presidente de E.U.A. James Monroe, sintetizada en la máxima, «América para los americanos», que pretendía la preservación del continente americano frente a las intervenciones de las potencias europeas. El continente debía ser protegido de estas por Estados Unidos, que, además, debía seguir una política internacional de marcado signo aislacionista.

CONSTITUCIÓN de la República Bolivariana de Venezuela

Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Monroísmo:
Doctrina del presidente de E.U.A. James Monroe, sintetizada en la máxima, «América para los americanos», que pretendía la preservación del continente americano frente a las intervenciones de las potencias europeas. El continente debía ser protegido de estas por Estados Unidos, que, además, debía seguir una política internacional de marcado signo aislacionista.

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