10 de abril de 2017

10/4/2017 Acusación [2]

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

2.- “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado”

Esta  exposición clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le imputa, consiste en el señalamiento del lugar, tiempo, modo y demás características en que la persona cometió el delito.

Si la acusación es confusa y contradictoria por parte del representante del Ministerio Público,  traerá como resultado que se desestime la misma, lo que ocasionará como consecuencia el sobreseimiento conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal,  privando a la víctima y al estado de las acciones que puedan ejercer en el justo resarcimiento de sus derechos y pretensiones en el proceso.

Fuente de la información:

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

10/4/2017 Prácticas [IV]

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

ART. 7 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.

El abogado debe denunciar los actos de sus colegas que vayan en contra de las normas establecidas en el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

ART. 8 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado en el ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; éstas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que la obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad.

El abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas ante las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe la justicia y la libertad de defensa.

En su condición profesional y como representante de 3eros, tendrá derecho ante los órganos públicos a una atención preferente para el cabal cumplimiento de su ministerio.

El abogado no debe aceptar sugerencias de su patrocinado que pueda lesionar su honorabilidad.

El abogado tendrá una atención preferente ante los órganos públicos.

Medios de Comunicación Social: No uso: No uso para amenazas: 9

9 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sean necesario para la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan.

Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar a convenios.

Concluido el Proceso: Publicaciones: 9

Una vez concluido el proceso, el abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama.

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

10/4/2017 Prácticas [III]

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

DEBERES DEL ABOGADO
4 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

1.- Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

2.- Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.

3.- Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.

4.- Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.

5.- Fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia.

6.- Conservar nuestra libertad de acción, de pensamiento. Es un deber muy importante, aunque no esté establecido en la ley.

FALTAS DISCIPLINARIAS
3 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Constituyen las faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la ley, la violación de los deberes establecidos en este título.

DEBERES INSTITUCIONALES

ART. 5 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El honor a la abogacía es indivisible; la dignidad y decoro han de caracterizar siempre la actuación del abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo el gremio, el abogado que incurra en una acción indigna.

¿Qué caracteriza la actuación del Abogado?

La dignidad y el decoro.

ART. 6 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “La conducta privada del abogado se ajustará a las reglas de honor, de la dignidad y de la delicadeza propia el hombre honesto.

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

10/4/2017 Acusación

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

DOCTRINA ACUSACIÓN 
Año 1999 

Requisitos formales fundamentales que debe contener el escrito de acusación, artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oficio N°: DRD-6-46009
Fecha: 2-11-99

(…)

Hacemos de su conocimiento que el escrito en estudio no cumple con los requisitos exigidos en el artículo  329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

 “La acusación deberá contener: 

1.- Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor…”

El escrito de acusación deberá contener todos y cada uno de los datos personales que sirvan para identificar plenamente a la persona contra quien se dirige la acción, tales como nombre, edad, domicilio, estado civil, cédula de identidad, así como la identificación de su abogado defensor y su domicilio, a través de quien el imputado ejercerá el derecho a la defensa que la ley le confiere.

Fuente de la información:

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La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

10/4/2017 Recaudos

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

RECAUDOS para la solicitud de vehículos

Persona Natural:

- Cédula de Identidad o Pasaporte del propietario.

- Fotocopia del Certificado de Registro Automotor o Certificado de Origen del vehículo.

- Factura de compra-venta del bien (Si se trata de un vehículo nuevo o adquirido en concesionario).

- Documento autenticado de compra-venta que acredite el traspaso de titularidad del bien (vehículos usados).

- Poder especial debidamente notariado (De no ser el propietario quien presente la solicitud).

Persona Jurídica:

- Certificado de Registro Automotor o Certificado de Origen del vehículo.

- Factura de compra-venta del bien (Si se trata de un vehículo nuevo o adquirido en concesionario).

- Documento autenticado de compra-venta que acredite el traspaso de titularidad del bien (vehículos usados).

- Documento constitutivo y estatutos de la persona jurídica, donde se constante la cualidad de la persona que solicita.

- Poder especial debidamente notariado (De no ser el propietario quien presente la solicitud), deberá acreditarse la legitimación del otorgante.

Otros Casos:

- En los casos de fallecimiento del propietario, relación concubina o régimen de separación de bienes, deberá consignar la documentación legal que acredite dichas circunstancias o situaciones, a los efectos de demostrar la titularidad que se alega sobre el vehículo asegurado.

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10/4/2017 Prácticas [II]

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La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

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Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Normas Obligatorias: Vida Pública y Privada: 1

ART. 1 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “Las normas contenidas en este Código serán de obligatorio cumplimiento para todos los abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá a los organismos gremiales previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o de entidades públicas o privadas.

Los actos de los abogados van hacer juzgados por el mismo gremio.

Todos los actos de los particulares entre sí y el mismo Estado son juzgados por los tribunales correspondientes. Ahora bien, por los abogados faltar al Código de Ética Profesional serán juzgados por el tribunal disciplinario del Colegio de Abogados.

Los que dirigen dicho tribunal son abogados del Colegio de Abogados.

Cuando el abogado comete alguna falta contenida en el Código de Ética Profesional debe ser denunciado ante el Colegio de Abogados.

¿Quién juzga los actos de los Abogados por faltar al CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL?

El tribunal disciplinario del Colegio de Abogados.

Norte del Abogado: 2

ART. 2 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del derecho.

El abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones de este Código, está en el deber de dar información inmediata, al Colegio de Abogados al cual esté inscrito el infractor.

Los abogados no solamente se constituyen como personas capaces de tener responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, sino que también deben denunciar cualquier acto indebido del cual tengan conocimiento.

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

10/4/2017 Prácticas

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

MORAL.- Es algo interno. Depende de la cultura y del país en donde se vive.

Lo que puede ser moral para una persona, probablemente no lo es para otra.

Son normas sociales que rigen la conducta del ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo.

DEONTOLOGÍA JURÍDICA.- Es la rama del derecho que estudia el ‘deber ser’ del Abogado.

Normas éticas que debe cumplir el Abogado a lo largo de su carrera: como debe ser ese Abogado, incluso, fuera del ejercicio profesional.

Es lo moral del Abogado frente a su cliente.

ÉTICA PROFESIONAL.- Regula las actividades que se realizan en el marco de una profesión determinada.

DEONTOLOGÍA JURÍDICA.- Disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales abogados.

Etimológicamente ‘deontología’ proviene del griego:

Deon o Deondos = Obligación o deber.
Logia = Conocimiento, estudio.

COMPARACIONES ENTRE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLOGÍA JURÍDICA

1.- En cuanto a la ética profesional, está orientada al bien, a lo bueno; la deontología jurídica está orientada al deber, éste deber está conectado con lo bueno, lo que debemos hacer.

2.- La ética profesional es no normativa; en cambio la deontología jurídica la vamos a ver en normas y códigos.

3.- La ética profesional se presenta también como no exigible; la deontología jurídica es exigible a los profesionales.

4.- La ética profesional propone motivaciones; la deontología jurídica exige actuaciones.

5.- La ética profesional implica una conciencia individual predominante; la deontología jurídica es aprobada por un colectivo de profesionales.

6.- La ética profesional es amplitud, se preocupa por lo máximo; la deontología jurídica se preocupa por los mínimos obligatorios establecidos.

7.- La ética profesional parte de la ética aplicada; la deontología jurídica se ubica entre la moral y el derecho.

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert