29 de enero de 2016

29-01-2016 Legal Vs. Legítimo

DIFERENCIA ENTRE LEGAL Y LEGÍTIMO

Lo legal se apega al derecho, está dentro de un marco jurídico, nos limita a lo que se puede o no hacer desde la visión de la ley. Lo legítimo, además, implica seguir un camino correcto, justo, auténtico, moral y ético.


Ejemplo: en algunas legislaciones la pena de muerte es legal; y unas personas la consideran ilegítima.

Lo legítimo es algo genuino, verdadero desde todas las perspectivas, va de la mano con la razón.

29-01-2016 Desaprueba

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela desaprueba el Decreto No. 2184, del 14 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial No. 6214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, en el que se declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.

29-01-2016 Régimen Prueba

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión Condicional del Proceso. Se entiende por suspensión condicional del proceso, aquella resolución judicial emitida por el juez de control, en virtud de la cual se acuerda la suspensión temporal del proceso, mediante la fijación de un régimen de prueba para el imputado, debe haber admitido el hecho que se le atribuye, y una vez cumplidas las condiciones impuestas, se extingue la pretensión penal que le dio origen al mismo.

Bibliografía: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LOS DELITOS MENOS GRAVES. Humberto Becerra C. Vadell hermanos editores. Caracas-Venezuela-Valencia 2015. p.28.

29-01-2016 Sentencias SCP

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión Condicional del Proceso.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 232, de fecha 10-03-2005, ponencia del magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO:

En cuanto a la figura procesal de la suspensión condicional del proceso, apunta la Sala, lo siguiente:

El Código Orgánico Procesal Penal no sólo se limita a establecer normas que regulan el equilibrio que debe existir entre el poder punitivo del Estado y el resguardo de los derechos fundamentales del ser humano, sino que va más allá, ya que, en algunos casos, plantea formulas alternativas a la prosecución del proceso que facilitan la resolución del conflicto social creado por el delito sin acudir a la aplicación efectiva de la pena.

Entre estas formulas alternativas, surge la suspensión condicional del proceso, cuyo origen se halla en la institución anglosajona de la “diversión”, a la cual se asemeja en virtud de dirigirse a impedir la realización total del proceso, y cuyo fundamento es el principio de subsidiariedad que implica que una pena sólo puede ser legítimamente aplicada cuando no puede ser sustituida por una medida más eficaz.

Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi, como una suerte de adelanto de la suspensión condicional de la pena, prescindiendo de un juicio oral que a la larga podría conducir a ella.

La suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de  admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley.


DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión Condicional del Proceso.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1026, de fecha 11-05-2006:

Ahora bien, esta Sala Constitucional, reconoce que la suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley.

29-01-2016 258 CRBV

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión Condicional del Proceso.

Ø      El fundamento se encuentra en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ø      Es un modo anormal de terminar el proceso penal.

Ø      Ofrece posibilidades de reinserción a la sociedad para el imputado.

Ø      Es una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Ø      Busca reparar el daño causado a la víctima.

Ø      Evita que se desarrolle el juicio oral en el proceso penal.

Ø      Establece economía procesal.

Ø      Evita hacinamiento carcelario.

Ø      El Estado venezolano renuncia al ius puniendi, ya que no se acude a la aplicación de la pena.

Ø      Contribuye al descongestionamiento de trabajo de los tribunales venezolanos.

Ø      Es un método alternativo de resolución de conflictos.

Ø      La acuerda el juez de control; o, el juez de juicio, si se trata del procedimiento abreviado.

29-01-2016 Alternativa

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión Condicional del Proceso. Fórmula alternativa de solución del conflicto social creado por el delito, que permite detener definitivamente el desarrollo del proceso, descontando la posibilidad de la persecución penal, y obviando el juicio oral, a fin de evitar que se produzca una sentencia condenatoria.

Bibliografía: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LOS DELITOS MENOS GRAVES. Humberto Becerra C. Vadell hermanos editores. Caracas-Venezuela-Valencia 2015. p.28.