Suspensión Condicional del Proceso.
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, sentencia No. 232, de fecha 10-03-2005, ponencia del
magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO:
En cuanto a la figura
procesal de la suspensión condicional del proceso, apunta la Sala, lo siguiente:
El Código Orgánico
Procesal Penal no sólo se limita a establecer normas que regulan el equilibrio
que debe existir entre el poder punitivo del Estado y el resguardo de los
derechos fundamentales del ser humano, sino que va más allá, ya que, en algunos
casos, plantea formulas alternativas a la prosecución del proceso que facilitan
la resolución del conflicto social creado por el delito sin acudir a la
aplicación efectiva de la pena.
Entre estas formulas
alternativas, surge la suspensión condicional del proceso, cuyo origen se halla
en la institución anglosajona de la “diversión”, a la cual se asemeja en virtud
de dirigirse a impedir la realización total del proceso, y cuyo fundamento es
el principio de subsidiariedad que implica que una pena sólo puede ser
legítimamente aplicada cuando no puede ser sustituida
por una medida más eficaz.
Esta suspensión capaz de detener definitivamente el
desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal,
obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria
generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia
condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi, como una suerte de
adelanto de la suspensión condicional de la pena, prescindiendo de un juicio
oral que a la larga podría conducir a ella.
La suspensión condicional del proceso se trata de un
derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y
propias de admisibilidad, que genera el
deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en
la ley.
DERECHO PROCESAL PENAL
Suspensión Condicional del Proceso.
Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1026, de fecha 11-05-2006:
Ahora bien, esta Sala
Constitucional, reconoce que la suspensión
condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a
proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que
genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente
fundada en la ley.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!