11 de diciembre de 2022

11-12-2022: criminalmente, civilmente

Sentencia No. 386 de fecha 25-NOV-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, de acuerdo al contenido del artículo 113 del Código Penal que establece ‘toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan ésta o la pena, sino que durará como las demás obligaciones civiles, con sujeción a las reglas del derecho civil’; es necesario que, en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena. …”. (Sic) (Resaltado de la Sala)
Siguiendo el hilo motivacional, y en correlación a la jurisprudencias indicadas, el tribunal de la primera instancia, no solo dejó de establecer la existencia del delito y sus circunstancias, en la determinación de los hechos, sino que además omitió, las razones de hecho y de derecho que exige toda decisión, por lo que mal pudo,  decretar la prescripción de la acción penal de un hecho tipificado por la Ley, sin haber  concretado la existencia del “delito”, incurriendo en el vicio de inmotivación
Igual razonamiento aplica en torno a la culpabilidad del acusado, pues por razones obvias, no puede prescribir la acción penal de un delito cuya existencia no se ha determinado, ni la culpabilidad del presunto agente, lo que no significa o quiera decir, que se condene al autor a una determinada pena, pues precisamente el poder estatal de castigar o ius puniendi, es lo que se extingue por el transcurso del tiempo (...)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/321026-386-251122-2022-C22-270.HTML

La frase del día 
"No hay bondad sin castigo"