La frase del día:
“No tiene precio lo que no se quiere vender”
“No tiene precio lo que no se quiere vender”
N° de Expediente: E13-387 N° de
Sentencia: 105
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del
imputado
Martes,
01 de abril de 2014
...la
Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el
juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a
favor a la imputada, en el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código
Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano
sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente
escuchado.
N° de Expediente: 14-14 N° de Sentencia: 054
Tema: Extradición
Materia:
Derecho Procesal Penal
Asunto: La institución de la extradición no se da por
requerimiento de los particulares
Martes, 18 de febrero de 2014
la
institución de la extradición (pasiva o activa) de acuerdo a lo consagrado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios
y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana
de Venezuela así como las normas del Código Orgánico Procesal Penal, se da
entre los Estados, a través de sus representaciones diplomáticas y no por
requerimiento de los particulares, por cuanto los Estados deben mediar de
acuerdo a su estructura jurídica y su soberanía, sobre la base preferente del
principio territorial.
N°
de Expediente: E13-448 N° de Sentencia: 006
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inicio del procedimiento de extradición pasiva - Lapso
perentorio de 60 días
Jueves, 16 de enero de 2014
el
procedimiento de extradición pasiva se inicia previa solicitud de un Gobierno
extranjero al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, cuando tiene
conocimiento de que alguna persona que cometió delito en ese país se encuentre
en territorio venezolano y una vez que los órganos policiales de nuestro país,
aprehenden a la persona solicitada, se notifica inmediatamente al Fiscal del
Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano
judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordena la remisión
de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente
-a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la
detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de
sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación
correspondiente a la solicitud formal de extradición.
De lo anterior, se observa que la República Bolivariana de Venezuela debe realizar la notificación al país requirente, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos, así como la indicación de todos los recaudos judiciales indispensables, a fin de que el Gobierno de la República Checa, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria. Ello se estima así, debido a que el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en las normas legales, al haber sido consideradas adecuadas para la solución y tramitación de los conflictos.
La frase del día:
“No tiene precio lo que
no se quiere vender”