NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Dentro de los treinta
días siguientes a la publicación del presente instrumento normativo en la Gaceta Oficial del República
Bolivariana de Venezuela, el Comando Estratégico Operacional, convocará a las y
los integrantes de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana y Unidades subordinadas, a los
fines de exponer el objeto, finalidad y principios fundamentales del nuevo
modelo, pautas y procedimientos, así como los lineamientos para la actuación de
la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en materia de control de orden público.
Segunda: Dentro de los tres
meses siguientes a la publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través del
Comando Estratégico Operacional, girará instrucciones para la elaboración del “Manual
de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de
Orden Público de uso común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana”, el cual desarrollará, de conformidad con lo previsto en
la presente normativa, todo lo relacionado a la participación, entrenamiento,
adiestramiento y equipamiento utilizado en las reuniones públicas y
manifestaciones.
Tercera: Dentro de los ocho
meses siguientes a la publicación de la presente normativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa conjuntamente con la Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela y demás órganos del poder público que estime
pertinente, diseñará un curso básico sobre procedimientos y actuación en las
garantías del orden público, la paz y convivencia ciudadana en reuniones públicas
y manifestaciones dirigido a personal militar.
Cuarta: Dentro de los tres
meses siguientes a la publicación de la presente normativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, se remitirá a la
Ministra o Ministro del Poder Popular para la Defensa, un informe
detallado con las necesidades de dotación en materia de uniformes, equipos,
implementos, armamento y accesorios destinados a la garantía del orden público.
Quinta: Dentro de los seis
meses siguientes a la publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa efectuará a través
de su órgano respectivo un cronograma de visitas de supervisión para asegurar
el cumplimiento de esta normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única: Se derogan todas las
normas de rango equivalente o subordinado que colidan con la presente
Normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: La presente normativa
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
General en Jefe
Ministro del Poder Popular
para la
Defensa
Fuente: Gaceta
Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.