3 de abril de 2015

008610 Final

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente instrumento normativo en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela, el Comando Estratégico Operacional, convocará a las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Unidades subordinadas, a los fines de exponer el objeto, finalidad y principios fundamentales del nuevo modelo, pautas y procedimientos, así como los lineamientos para la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en materia de control de orden público.

Segunda: Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través del Comando Estratégico Operacional, girará instrucciones para la elaboración del “Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de uso común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, el cual desarrollará, de conformidad con lo previsto en la presente normativa, todo lo relacionado a la participación, entrenamiento, adiestramiento y equipamiento utilizado en las reuniones públicas y manifestaciones.

Tercera: Dentro de los ocho meses siguientes a la publicación de la presente normativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa conjuntamente con la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y demás órganos del poder público que estime pertinente, diseñará un curso básico sobre procedimientos y actuación en las garantías del orden público, la paz y convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones dirigido a personal militar.

Cuarta: Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente normativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se remitirá a la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Defensa, un informe detallado con las necesidades de dotación en materia de uniformes, equipos, implementos, armamento y accesorios destinados a la garantía del orden público.

Quinta: Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa efectuará a través de su órgano respectivo un cronograma de visitas de supervisión para asegurar el cumplimiento de esta normativa.

 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Se derogan todas las normas de rango equivalente o subordinado que colidan con la presente Normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Única: La presente normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
General en Jefe
Ministro del Poder Popular
para la Defensa

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.