12 de agosto de 2017

12/8/2017 Prescripción [13]

La frase del día:
Es mejor morir de pie que vivir de rodillasEmiliano Zapata

N° de Expediente: C08-323 N° de Sentencia: 559
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Momento consumativo. Delito de fraude
Miércoles, 11 de noviembre de 2009

... Los hechos objeto del presente proceso, pudieron haber ocurrido, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 281 del Código de Comercio ... fecha en que fue Registrada en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la tercera Asamblea de Accionistas de la empresa ... en la cual se ratificó el cambio de composición accionaria, el cambio del valor nominal de las acciones y el aumento del capital social, todo ello de la empresa ... son los hechos denunciados como presunto fraude.

N° de Expediente: C09-040 N° de Sentencia: 241
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cálculo. Grado de Participación en el hecho punible
Viernes, 22 de mayo de 2009

... La prescripción de la acción penal establecida en el artículo 108 del Código Penal, debe calcularse partiendo de la pena aplicable al delito tipo; y no con base a la pena correspondiente al grado de participación que en el hecho hayan tenido los acusados.

N° de Expediente: C08-154 N° de Sentencia: 728
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tiempo excesivo transcurrido para la realización del Sorteo de los Escabinos y posterior constitución del Tribunal Mixto
Miércoles, 17 de diciembre de 2008

... no le es imputable a la defensa el lapso de tiempo excesivo transcurrido para la realización del Sorteo de los Escabinos y posterior constitución del Tribunal Mixto, pues según el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal el Sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes, en tal sentido corresponde al Juez de Juicio hacer valer este dispositivo legal para impulsar el proceso aun de oficio, lo cual no hizo en el caso de estudio.

N° de Expediente: C08-154 N° de Sentencia: 728
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias
Miércoles, 17 de diciembre de 2008

...el retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias, es considerado como una responsabilidad directa del órgano jurisdiccional, pues es quien tiene la obligación de aplicar los correctivos pertinentes para procurar su realización, y es el único que puede acordar su diferimiento o la conducción por la fuerza pública de quienes no acudieron al acto...

La frase del día:
Es mejor morir de pie que vivir de rodillasEmiliano Zapata

12/8/2017 Sentencias Aprehensión

La frase del día:
Es mejor morir de pie que vivir de rodillasEmiliano Zapata

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 893, de fecha 06/07/2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, ha dicho:

Así pues, respecto del acto de imputación fiscal en el proceso penal ordinario, la Sala ha señalado que no necesariamente la misma debe llevarse a cabo antes de dictar una orden de aprehensión o la medida de privación judicial preventiva de libertad. La obligación de imputar al investigado, dentro del proceso penal ordinario (salvo que se haya celebrado la audiencia de presentación de imputado y no exista algún hecho nuevo relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica), puede realizarse durante la etapa de investigación, y antes de concluirse dicha etapa, bien sea a través de la presentación de la acusación, del decreto de archivo de las actuaciones o de solicitud de sobreseimiento.

En ese sentido, la Sala asentó lo siguiente:

“Además, se observa que el contenido del pronunciamiento objeto de impugnación no produjo violación alguna de los derechos constitucionales del accionante, ya que si bien la Corte de Apelación erró al señalar en el caso de autos, que la audiencia oral de presentación constituía “…un indudable acto de imputación…”, ello no justifica para declarar su nulidad, pues, si bien la audiencia de presentación no constituye en sí misma la imputación formal, la cual corresponde exclusivamente al Ministerio Público antes de la presentación del acto conclusivo de la investigación (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal), para garantizar el derecho a la defensa del investigado, se trata de un acto procesal (audiencia de presentación) que atribuye la cualidad de imputado, no siendo esencial que la imputación formal se efectúe previamente a la audiencia de presentación en la cual se acuerde medida de privación judicial preventiva de libertad, como en el caso de autos, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.” (vid sentencia 1935/07, caso: Jhon Anthoni Cordero Suárez).


La anterior doctrina se sostiene en la sentencia No. 820, de fecha 15-05-2008, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:

Además, se observa que el contenido del pronunciamiento objeto de impugnación no produjo violación alguna de los derechos constitucionales de la solicitante, por cuanto si bien dicho fallo ordenó la reposición de la causa al estado de que el representante del Ministerio Público realice el acto formal de imputación, esta Sala ha señalado que no es esencial que la imputación formal se efectúe previamente a la audiencia de presentación en la cual se acuerde una medida de privación judicial preventiva de libertad, como en el caso de autos, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (vid sentencia S.C. nº 1935, del 19/10/2007, caso: “Jhon Antoni Cordero Suárez”).


La frase del día:
Es mejor morir de pie que vivir de rodillasEmiliano Zapata

12/8/2017 Currículo TWS

La frase del día:
Es mejor morir de pie que vivir de rodillasEmiliano Zapata

Fiscal General de la República - Currículo

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, es un reconocido activista de los derechos humanos nacido en El Tigre, Estado Anzoátegui, el 10 de septiembre de 1962.

Es abogado, especialista en Derecho Penal y con estudios de maestría en Derechos Humanos. Posee además una extensa trayectoria como poeta y escritor. Es padre de tres hijos: Yibram, Sofía y Juan Simón.

Tarek William Saab perteneció durante los años 70-80-90 a varios comités de defensa de los Derechos Humanos y a organizaciones no gubernamentales como la Comision Justicia y Paz de Petare. Inició su militancia en las luchas por las garantías ciudadanas incorporándose en 1977 a los Comités por la Defensa de los Derechos Humanos y la libertad de los presos políticos vinculados a organizaciones de la izquierda revolucionaria.

Paralelamente fue un destacado dirigente estudiantil en su estado natal. Durante los años 1978-1980 ejerció la presidencia del Centro de Estudiantes del Liceo Pedro Briceño Méndez en El Tigre y la presidencia de la Federación de Estudiantes de la zona Sur del estado Anzoátegui (1979-1980).

En 1981, se traslada a Mérida donde continuó su lucha social ejerciendo la presidencia del Comité de Bachilleres sin cupo de la Universidad de los Andes (ULA) y participando en actividades comunitarias.

A principios de los años 90 dirigió la primera oficina municipal de defensa de los derechos humanos en el país, llegando a fundar la cátedra de derechos humanos en la Policía de Caracas, donde fue profesor entre los años 1994-1996. Igualmente, coordinó el Comité de Defensa de los Desaparecidos Políticos Venezolanos de los años 60-70-80-90 creado en 1997 luego que fuesen desclasificados documentos de la CIA que revelaron que militares venezolanos recibieron instrucción en la Escuela de Las Américas sobre prácticas de tortura, desaparición y asesinatos de dirigentes y militantes vinculados a la insurgencia revolucionaria.

Su experiencia como abogado y defensor de derechos humanos lo lleva a tener una importante participación en la defensa de los militares rebeldes del 4 de febrero y el 27 de noviembre de 1992, tiempo durante el cual fue integrante del Comité por la Libertad de los Procesados Civiles y Militares detenidos. Su compromiso con la justicia también lo vincula al Comité de Familiares de los Desaparecidos Políticos Venezolanos de los años 60, 70, 80 y 90, así como también del Comité de Víctimas de Mala Praxis Médica.

En reconocimiento de su lucha por los sectores sociales más vulnerables, en el año 1994 es postulado por Venezuela al Premio Internacional de Derechos Humanos “Reebok Human Rights Award”.

Ya reconocido públicamente como uno de los más relevantes jóvenes luchadores de los DDHH en Venezuela, es electo en 1998 Diputado del extinto Congreso Nacional venezolano, asumiendo la presidencia de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados.

Es convocado en 1999 por el Presidente de la República Hugo Chávez para formar parte del Consejo Presidencial Constituyente, que elaboró el proyecto de Constitución de la República propuesto a la Asamblea Nacional Constituyente.

Es electo en julio de 1999 Constituyente Nacional y en reconocimiento a su vocación humanista es designado Presidente a la Comisión de Derechos Humanos donde es responsable de redactar el Título III de Derechos Humanos de la actual Constitución.

Siendo diputado a la Asamblea Nacional, entre el año 2000 y 2004, su compromiso como garante y promotor del respeto a la soberanía nacional lo lleva a ser Presidente de la Comisión de Política Exterior del parlamento, la cual redactó la Ley Orgánica sobre Refugiados y Refugiadas y Asilados o Asiladas, a favor de este sector vulnerable de la población; así como la Ley de Extranjería y Migración.

Gracias al apoyo mayoritario de la población de su estado natal, fue electo en octubre del 2004 Gobernador del Estado Anzoátegui y reelecto en 2008 hasta 2012. Allí le dio un rasgo renovador al ejercicio de esa magistratura regional, combinando la construcción de 10 mil obras comunitarias con un vasto programa social de apoyo directo a los sectores más desfavorecidos del estado Anzoátegui, que sentó un positivo precedente en esa región oriental del país, contribuyó a su desarrollo social, cultural y deportivo.
Luego de acompañar históricamente a víctimas y familiares de víctimas de abusos policiales y militares, en el año 2013 fue designado miembro principal de la Comisión de la Justicia y la Verdad creada por la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el período 1958-1998.

En reconocimiento a esta larga trayectoria de más de tres décadas de lucha social y humanista, fue designado por la Asamblea Nacional el 22 de Diciembre de 2014 para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela y ser Presidente del Poder Ciudadano por el año 2015 y nuevamente en 2017.

El 5 de agosto de 2017 fue designado por unanimidad por la Asamblea Nacional Constituyente, instalada un día antes tras las elecciones constituyentes del 30 de julio, como Fiscal General provisional de la República tras la destitución de su predecesora por haber cometido faltas graves en el ejercicio de su cargo.

Tarek William Saab ha combinado su accionar como abogado y líder en Derechos Humanos, con una dilatada actividad literaria y poética que lo ha llevado a editar 11 libros, algunos de ellos en Cuba, Colombia, México, Argentina, Siria y China. En 1993 ganó un concurso para participar en el "I Encuentro Iberoamericano de Jóvenes Escritores Literatura y Compromiso", realizado en Málaga, España (1993). Ha publicado Los ríos de la ira (Caracas, 1987); El Hacha de los Santos (Caracas, 1992); Príncipe de lluvia y duelo (Caracas, 1992); Al Fatah (México, 1994); Ángel Caído Ángel (Caracas, 1998); Cielo a media asta (Argentina, 2001. Venezuela, 2003. Cuba, 2003); Cuando pasen las carretas (Caracas, 2004); Poemas selectos (Colombia, 2005); Los niños del infortunio (Cuba, 2006. China, 2007); Memorias de Gulan Rubani (Caracas, 2007); Un paisaje boreal (Valencia, 2008. Caracas, 2009), y Antología Mínima (Mérida, 2015).

Su poesía se destacó inicialmente por tener un sentido social, asociado a la tradición latinoamericana que caracterizó a los poetas Juan Gelman, Ernesto Cardenal, Roque Dalton y Víctor Valera Mora, para luego evolucionar a una literatura mucho más personal, atenta a los sonidos del paisaje, la religiosidad, al lenguaje del amor y la rebelión individual.                                         


La frase del día:
Es mejor morir de pie que vivir de rodillasEmiliano Zapata

12/8/2017 Prescripción [12]

La frase del día:
Es mejor morir de pie que vivir de rodillasEmiliano Zapata

N° de Expediente: C09-336 N° de Sentencia: 293
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La responsabilidad penal y la prescripción penal
Miércoles, 21 de julio de 2010

No puede prescribir la acción penal de un delito cuya existencia no se ha determinado, ni la culpabilidad del presunto agente, lo que no significa o quiera decir, que se condene al autor a una determinada pena, pues precisamente el poder estatal de castigar o ius puniendi es lo que se extingue por el transcurso del tiempo.

N° de Expediente: C09-182 N° de Sentencia: 579
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delito Principal y Accesorio
Viernes, 20 de noviembre de 2009

... por ocurrir en fecha diferente al delito principal, la legislación estableció unas características y una pena específicas a este tipo penal accesorio. Igualmente le corresponderá, una prescripción independiente a la del delito principal.

En base a estas consideraciones, no podrá utilizarse, en modo alguno, la posible fecha de acaecimiento de un delito, para realizar el cómputo del lapso de prescripción de otro tipo penal.

N° de Expediente: C08-323 N° de Sentencia: 559
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ordinaria. Actos que la interrumpen
Miércoles, 11 de noviembre de 2009

... interrumpen la prescripción ordinaria de la acción penal, la sentencia condenatoria, la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare, el auto de detención o de citación para rendir la declaración indagatoria y, las demás diligencias procesales que le sigan; el primer acto interruptivo de la prescripción es el auto de proceder o la admisión de la denuncia o la acusación, como también lo son el auto de detención o de sometimiento a juicio...

La frase del día:
Es mejor morir de pie que vivir de rodillasEmiliano Zapata