7 de febrero de 2019

07-02-2019 constitucional -4-

N° de Expediente: 00-0555 N° de Sentencia: 233
Tema: Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: El anuncio del recurso de casación como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo
Viernes, 07 de abril de 2000

Según la disposición prevista en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no es admisible la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinaras o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.

En el caso de autos, el presunto agraviado optó por el recurso de casación y, además, manifestó su disposición de optar por el recurso de hecho..."

"En consecuencia, cabe interpretar que el presunto agraviado optó por la vía de recursos ordinarios y preexistentes, a través de los cuales cabía juzgar sobre los hechos denunciados.

La frase del día
Siempre hay un poco de verdad en cada: “es broma”