MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Someter a los ciudadanos a la continuación de un juicio público cuando el propio expediente demuestra una orfandad probatoria absoluta e insubsanable, constituye un despropósito procesal y un gravamen que lesiona de forma irreparable la dignidad humana y el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Ante este escenario, la respuesta de esta Sala no puede limitarse a otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad; la ausencia de bases probatorias para el enjuiciamiento exige la terminación inmediata y definitiva del proceso mediante el decreto de sobreseimiento, el cual goza de los efectos de la cosa juzgada material conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La vida está escrita con letra de médico"