10 de noviembre de 2017

10/11/2017 M. Innominadas

La frase del día:
Los barcos no se hunden por el agua que los rodea, se hunden por el agua que entra en ellos. No permitas que lo que suceda a tu alrededor se meta dentro de ti y te hunda…

MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS. EL PERICULUM IN DAMNI COMO REQUISITO QUE DETERMINA SU DECRETO. NECESIDAD DE ACREDITAR ELEMENTOS DE JUICIO A LOS EFECTOS DE SU DICTADO
Sentencia Sala de Casación Civil N° RC.000551 / 23-11-2010

(…) La procedencia de las medidas cautelares innominadas, está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes: 1) El riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el Periculum in mora que se manifiesta por la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal, según enseña Calamandrei. Que tiene como causa constante y notoria, la tardanza del juicio de cognición, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada, el retardo procesal que aleja la culminación del juicio. 2) La existencia de un medio probatorio que constituya presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior. El fumus boni iuris o presunción del buen derecho, supone un juicio de valor que haga presumir que la medida cautelar va a asegurar el resultado práctico de la ejecución o la eficacia del fallo. Vale decir, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar fumus boni iuris. 3) Por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, la existencia de un temor fundado acerca de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En relación con este último requisito milita la exigencia de que el riesgo sea manifiesto, esto es, patente o inminente. Periculum in damni. La medida cautelar innominada encuentra sustento en el temor manifiesto de que hechos del demandado causen al demandante lesiones graves o de difícil reparación y en esto consiste el mayor riesgo que, respecto de las medidas cautelares nominadas, plantea la medida cautelar innominada. Además, el solicitante de una medida cautelar innominada debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio –siquiera presuntivos- sobre los elementos que la hagan procedente en cada caso concreto. Adicionalmente, es menester destacar, respecto del último de los requisitos (Periculum in damni), que este se constituye en el fundamento de la medida cautelar innominada, para que el tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias necesarias a los fines de evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra. (…)


La frase del día:
Los barcos no se hunden por el agua que los rodea, se hunden por el agua que entra en ellos. No permitas que lo que suceda a tu alrededor se meta dentro de ti y te hunda…

10/11/2017 Víctima

La frase del día:
Los barcos no se hunden por el agua que los rodea, se hunden por el agua que entra en ellos. No permitas que lo que suceda a tu alrededor se meta dentro de ti y te hunda…

N° de Expediente: C09-190 N° de Sentencia: 353
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Asistencia técnica para interponer Recurso de Casación
Martes, 14 de julio de 2009

...Cabe advertir al recurrente que para ejercer recurso de casación como víctima se requiere la asistencia de un profesional del Derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.

La Sala informa al referido ciudadano que el Ministerio Público es el encargado de la principal defensa de los derechos de las víctimas (artículo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal), y en tal virtud debe dirigirse a dicha entidad a fin de verificar el estado de la denuncia por él presentada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 34.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en caso de mora injustificada, acudir a los superiores correspondientes dentro de dicho organismo, en este caso, el fiscal superior de la jurisdicción.

N° de Expediente: C08-003 N° de Sentencia: 429
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho a ser oído. Ausencia en Audiencia preliminar. Sobreseimiento
Viernes, 08 de agosto de 2008

...el vicio denunciado “derecho a ser oído”, no puede ser cometido por la recurrida en casos como el presente, ya que de las actas se evidencia que el Tribunal de Control notificó a la víctima para la celebración de la audiencia preliminar, pero es el caso que fue la propia víctima quien solicitó posponer en varias oportunidades dicha audiencia, por lo que se entiende que la recurrente se encontraba a derecho, razón por la cual el Tribunal de Control dictó un auto mediante el cual declaró sin lugar el último de los diferimientos solicitado por el apoderado judicial de la Sucesión Díaz Morillo, ya que no le es dable al Juez de Control prolongar un proceso indefinidamente.

La frase del día:
Los barcos no se hunden por el agua que los rodea, se hunden por el agua que entra en ellos. No permitas que lo que suceda a tu alrededor se meta dentro de ti y te hunda…