Los barcos no se hunden
por el agua que los rodea, se hunden por el agua que entra en ellos. No permitas
que lo que suceda a tu alrededor se meta dentro de ti y te hunda…
MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS. EL PERICULUM IN DAMNI
COMO REQUISITO QUE DETERMINA SU DECRETO. NECESIDAD DE ACREDITAR ELEMENTOS DE
JUICIO A LOS EFECTOS DE SU DICTADO
Sentencia Sala de Casación Civil N° RC.000551 /
23-11-2010
(…) La procedencia de las medidas cautelares innominadas,
está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588, parágrafo
primero del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes: 1) El riesgo
manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el Periculum
in mora que se manifiesta por la infructuosidad o la tardanza en la emisión de
la providencia principal, según enseña Calamandrei. Que tiene como causa
constante y notoria, la tardanza del juicio de cognición, el arco de tiempo que
necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia
ejecutoriada, el retardo procesal que aleja la culminación del juicio. 2) La
existencia de un medio probatorio que constituya presunción grave del derecho
que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior. El fumus boni
iuris o presunción del buen derecho, supone un juicio de valor que haga
presumir que la medida cautelar va a asegurar el resultado práctico de la
ejecución o la eficacia del fallo. Vale decir, que se presuma la existencia del
buen derecho que se busca proteger con la cautelar fumus boni iuris. 3) Por
último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, la
existencia de un temor fundado acerca de que una de las partes pueda causar
lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En relación con
este último requisito milita la exigencia de que el riesgo sea manifiesto, esto
es, patente o inminente. Periculum in damni. La medida cautelar innominada
encuentra sustento en el temor manifiesto de que hechos del demandado causen al
demandante lesiones graves o de difícil reparación y en esto consiste el mayor
riesgo que, respecto de las medidas cautelares nominadas, plantea la medida
cautelar innominada. Además, el solicitante de una medida cautelar innominada
debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio –siquiera presuntivos- sobre
los elementos que la hagan procedente en cada caso concreto. Adicionalmente, es
menester destacar, respecto del último de los requisitos (Periculum in damni),
que este se constituye en el fundamento de la medida cautelar innominada, para
que el tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de
determinados actos, y adoptar las providencias necesarias a los fines de evitar
las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra. (…)
La frase del día:
Los barcos no se hunden
por el agua que los rodea, se hunden por el agua que entra en ellos. No
permitas que lo que suceda a tu alrededor se meta dentro de ti y te hunda…
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