22 de diciembre de 2025

Pretensión punitiva | 22-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Se observa además que, la conducta procesal del Ministerio Público, al no formular objeción alguna frente a la modificación anticipada del tipo penal, ni requerir la adecuación correspondiente del proceso conforme al nuevo marco jurídico, configuró una omisión que compromete la legalidad de la pretensión punitiva. Esta Sala reitera conforme a la sentencia N° 226 del 10 de mayo de 2024, que una vez ejercida la acción penal y activado el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público no puede desistir, suspender, interrumpir o abandonar la acción sin causa legal que lo justifique expresamente, conforme al principio de irretractabilidad, derivado del principio de legalidad y reafirmado por la doctrina penal internacional.

Roxin sostiene al respecto que: “Del principio de legalidad se deriva el llamado principio de irretractabilidad, según el cual la acción pública de la Fiscalía ya no puede ser desistida cuando el tribunal que decide ha abierto el procedimiento principal (…) con la intención de lograr una mayor justicia para la sociedad…”.

La inobservancia de tales parámetros compromete no solo la validez del acto judicial, sino el equilibrio constitucional del proceso penal, deformando el modelo de enjuiciamiento y debilitando la confianza ciudadana en el sistema de justicia.

Por tanto, este vicio no puede ser considerado como una irregularidad formal sino como una transgresión estructural que vulnera principios esenciales del proceso penal: legalidad de las formas, imparcialidad judicial, congruencia procesal y derecho a la defensa. Su tolerancia abriría paso a una justicia de carácter inquisitivo.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Somos lo que permitimos"

Irretractabilidad | 22-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

5. INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE IRRETRACTABILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL POR EL FISCAL.

Respecto de la vulneración del principio de irretractabilidad planteada anteriormente, esta Sala resalta que el representante del Ministerio Público permitió el enfoque de la acusación originalmente formulada —al aceptar el cambio de calificación jurídica promovido por el Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio — sin que existiera una ampliación formal de la acusación conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, ni una disposición legal que justificara la retractación sustancial de la pretensión punitiva.

Esta Sala ha sostenido, en su sentencia N° 510 del 23 de octubre de 2024 que la acción penal pública, una vez ejercida por el Ministerio Público mediante la acusación admitida, no puede ser retractada ni subordinada a una calificación jurídica impuesta unilateralmente por el juzgador sin el trámite legal correspondiente. La referida decisión indica:

“(…) resulta necesario advertir que el Ministerio Público como órgano encargado de ejercer la acción penal mediante la presentación de la correspondiente acusación, la misma debe iniciarse en ocasión a la culminación de la fase de investigación, en razón a la verificación de suficientes elementos para considerar estimable la acreditación de un delito, siendo necesario, entre otras cosas, que el representante fiscal, identifique plenamente al presunto responsable (imputado), narrar de forma clara, precisa y circunstanciada el hecho punible imputado, indicar los preceptos jurídicos aplicables, así como también todos los elementos de convicción que sustentan la mencionada acusación fiscal. Todo ello sobre la base de argumentos debidamente sustentados, a efectos de presentar suficientes alegatos que permitan inferir de manera razonable una expectativa de éxito, en consecuencia, dicho accionar no puede ser considerado como un simple acto simbólico del Ministerio Público, en razón al “principio de irretractabilidad”, que rige la actuación del Ministerio Público (…)”.

Desde la dogmática garantista, Claus Roxin, en Política Criminal y Sistema Penal, explica: “Del principio de legalidad se deriva el principio de irretractabilidad, según el cual la acción pública ya no puede desistirse cuando el procedimiento ha sido activado por decisión jurisdiccional. La Fiscalía debe sostener la pretensión penal dentro del marco normativo, no dejarla a merced de decisiones judiciales ajenas al contradictorio.”

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"Somos lo que permitimos"