Sentencia No. 299 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-JUL-2021
Sobre la base de las disertaciones precedentemente explanadas, al haberse advertido que en la acción de amparo sub examine se identificó como causante del presunto agravio constitucional delatado en el libelo de demanda, la sentencia del 12 de febrero de 2020 dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en la ciudad Maracaibo, estado Zulia, en el marco de un proceso penal celebrado en la jurisdicción penal especial militar a un ciudadano civil, es decir, un tribunal de primera instancia de cognición, no corresponde a esta Sala el conocimiento de la pretensión de tutela aquí intentada, por lo que se declara la incompetencia funcional de este órgano jurisdiccional en este caso y, atendiendo a las normas atributivas competenciales previamente citadas, se declina la competencia en la Corte Marcial, a cuya sede se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones. Así se decide.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/312753-0299-22721-2021-20-0330.HTML
La frase del día
"No hagas tantos planes porque la vida hace lo que quiere contigo"