Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Servicios Auxiliares
Servicios Auxiliares
Los tribunales de violencia contra la mujer
contarán con:
1. Equipos multidisciplinarios o la asignación
presupuestaria para la contratación de los mismos.
2. Una sala de trabajo para el equipo
multidisciplinario.
3. Una sala de citaciones y notificaciones.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
29 de abril de 2014
Art. 119
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Casación
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá el Recurso de Casación.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Casación
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá el Recurso de Casación.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 117
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Constitución de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Los tribunales de violencia contra la mujer se organizarán en circuitos judiciales, de acuerdo con lo que determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual podrá crear más de un circuito judicial en una misma circunscripción, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ley, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales.
En cada circuito judicial los tribunales de violencia contra la mujer estarán constituidos en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio, y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia conforman las Cortes de Apelaciones.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Constitución de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Los tribunales de violencia contra la mujer se organizarán en circuitos judiciales, de acuerdo con lo que determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual podrá crear más de un circuito judicial en una misma circunscripción, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ley, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales.
En cada circuito judicial los tribunales de violencia contra la mujer estarán constituidos en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio, y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia conforman las Cortes de Apelaciones.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
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