29 de abril de 2014

Art. 120

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Servicios Auxiliares

Servicios Auxiliares
Los tribunales de violencia contra la mujer contarán con:

1. Equipos multidisciplinarios o la asignación presupuestaria para la contratación de los mismos.

2. Una sala de trabajo para el equipo multidisciplinario.

3. Una sala de citaciones y notificaciones.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012. 

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