30 de abril de 2014

Art. 121

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Servicios Auxiliares


Objetivos del Equipo Interdisciplinario
Cada Tribunal de Violencia Contra la Mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional, experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria. Este equipo estará integrado por profesionales de la medicina, de la psiquiatría, de la educación, de la psicología, de trabajo social, de Derecho, de criminología y de otras profesiones con experticia en la materia. En las zonas en que sea necesario, se contará con expertos o expertas interculturales bilingües en idiomas indígenas.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.   

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