30 de abril de 2014

Art. 10

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

Del Secuestro

Agravantes
Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:

1. La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos.

3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

4. La persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.

5. Es perpetrado contra un o una pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora.

6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que genera su investidura.

7. Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima.

8. El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.

9. Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.

10. La víctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.

11. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

12. Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza.

13. Es cometido en zonas de seguridad establecidas en la ley respectiva.

14. La víctima es sometida a la mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.

15. Es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al del secuestro.

16. Es cometido con armas.

17. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!