Del Secuestro
Agravantes
Las penas de los delitos
previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte,
cuando:
1. La víctima fuere
niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad
física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan
enfermedades que comprometan su vida.
2. Se hayan ejercido
actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del
secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus
derechos humanos.
3. Se hayan cometido
contra funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o
magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras,
Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las
fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o
Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las
integrantes de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el
ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y
órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o
consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus
respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
4. La persona
secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.
5. Es perpetrado contra
un o una pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada
por la víctima al autor o autora.
6. Es cometido usando
ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado, hábito religioso o
disfraz, en ocasión a la confianza que genera su investidura.
7. Por causa o
consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima.
8. El secuestro se
prolongue por un tiempo mayor de tres días.
9. Se hubiere cometido
en lugar despoblado, rural o fronterizo.
10. La víctima sea
entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.
11. Es cometido por
funcionarios públicos o funcionarias públicas.
12. Es cometido mediante
amenazas, sevicia, engaño o
venganza.
13. Es cometido en zonas
de seguridad establecidas en la ley respectiva.
14. La víctima es
sometida a la mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.
15. Es cometido para
garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con
anterioridad al del secuestro.
16. Es cometido con
armas.
17. Es cometido con el
uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Fuente: Ley Contra el Secuestro
y la Extorsión.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
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