10 de abril de 2016

10-04-2016 Procesal Penal (32)

N° de Expediente: C09-374 N° de Sentencia: 667
Tema: Acuerdos Reparatorios
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Casación.
Miércoles, 16 de Diciembre de 2009

... una vez homologado el acuerdo reparatorio y revisado el fallo por la Corte de Apelaciones sobre la legalidad, dicho acuerdo adquiere el carácter de sentencia definitiva, pero no es recurrible en casación, porque admitirlo sería impugnar el consentimiento libre de las partes asumido con plena conciencia de los derechos involucrados.

10-04-2016 Historia (6)

EL DERECHO EN LOS PUEBLOS DE LA ANTIGÜEDAD

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Características del Derecho en China

1) Es una civilización, la cual esta situada en la parte Oriental de Asia. Esta cultura se caracterizo por el Feudalismo, pues, tuvo una organización casi de naturaleza Feudal.

- Feudalismo: Desarrollo de inmensos territorios de tierras, dirigidos por unos señores llamados Feudos. Es un sistema bárbaro de explotación después de la esclavitud.

2) La sociedad China se inicia por pocas familias, después se constituye una de las poblaciones más grandes. Sociedad que tuvo una inspiración muy Teológica. (Es un Derecho que tiene una inspiración en los dioses).

3) Aquí aparecieron 2 grandes pensadores, como lo son Rousseau y Confucio, que es uno de los hombres más religiosos que aparecen en el siglo VII a.C. El organiza y unifica la sociedad China sobre la familia. El Judismo aparece en esa época, la cual es una religión que no es China, pero sin embargo esta religión se ejerció en China, al igual que el Cristianismo; ambas religiones no tuvieron éxito en China.

4) Dentro de la organización China se distinguen unas clases sociales determinadas, como los Guerreros de Costas, que era una sociedad altamente guerrera.

5) China es un pueblo eminentemente agrícola por el desarrollo de sus agricultores. El comercio representa en China un gran desarrollo y posteriormente tiene su origen en China el desarrollo artesanal.

6) Los Mandarines resaltaban en materia de clases sociales, ejercían los cargos del Estado en China; y todos los contratos en China tenían que hacerse en presencia de un Mandarín de Otoño, pues, requerían su intervención.

7) El Derecho Chino nace de imperación sagrada, con lo cual, el principio de solemnidad existía en el mismo; y el código más antiguo es el código Shaw.
                                                                                                         
8) En China se regulaba la conducta del hombre con la auto sociedad, pues no existía un Poder Legislativo para regular su conducta.

9) Las costumbres jurídicas pasan de Derecho Natural a Derecho Positivo. Primero tuvo un origen divino, después el origen del hombre y finalmente las Constituciones Imperiales.

10) En materia de justicia y castigo China era extremadamente cruel. Había penas corporales por deudas, porque eran sociedades que no habían alcanzado poderes que regularan las deudas.

11) En materia de familia solo podía ser heredado el padre; y en caso de divorcio, que era una característica del Derecho Antiguo, solo lo podía pedir el marido, ya sea por conductas de adulterio de la mujer, por no tener hijos varones, entre otras.

12) China es una sociedad que alcanzo tarde su independencia, pues, la alcanzo para el año 1912. Después vino una Revolución China, la Revolución del gran Mao Tse-Tsung.

10-04-2016 Historia (5)

EL DERECHO EN LOS PUEBLOS DE LA ANTIGÜEDAD

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Características del Derecho en Egipto

1) Es una cultura milenaria y de las más antiguas; la cual logro fundarse sobre las bases profundamente religiosas.

2) Adoraban la figura del Faraón, el cual era un intermediario entre dos y la estabilización ejercida. Se mantuvo un gran respeto por el Faraón y la ley, pues, el era quien administraba la justicia. El Faraón era considerado como el dios viviente, el cual se adaptaba a la figura del rey; y por encima de él no podía haber nada. De ahí deriva el absolutismo. El Faraón tiene un origen divino, el cual aplica y ejerce derechos. De ahí deriva el concepto de que la soberanía reside en el rey. (En los pueblos de la antigüedad la soberanía residía en el rey).

3) El Manfis, el Tena y el Tais representan tres etapas imperiales.

4) En la antigua edad los cambios representaban un intento por borrar todo lo anterior y representar formas nuevas.

5) Se fundamentaron 2 clases muy importantes de influencia de poder en la parte social, los cuales eran los Escribas y Sacerdotes. Los Sacerdotes ejercen una influencia determinada, con respecto al control sobre la familia desde el punto de vista religioso. Posteriormente se convierten en administradores de justicia del Derecho Sagrado. Los Sacerdotes y Escribas tienen una clase social muy privilegiada. Los Escribas ejercen cargos públicos.

6) Las mujeres no podían tener bienes en la sociedad primitiva, caso contrario ocurría en Egipto, pues, si podían tener bienes; lo que trajo como consecuencia, que los hombres traspasaran sus bienes a las mujeres.

7) De Egipto se deriva el Registro Mobiliario (por el traspaso de los bienes) anteriormente conocido como Registro Subalterno. El Registro tiene una función muy especial y particular, que es la Publicidad.

8) Felipo constituyo el Imperio Macedónico, ya que se imponía como rey en el mismo; uno de los más grandes que se constituyo en ese momento. Felipo fue el padre de Alejandro y tuvo una gran importancia como rey. Alejandro fue unos de los hombres más compasivos, tomaba un Imperio y respetaba su religión.
                                                                                                  
9) Egipto era un pueblo muy cerrado, el cual evoluciono hacia el Derecho Occidental, conocido como el Derecho Romano. Egipto se destacaba por sus normativas avanzadas en materia de familia, contratos y bienes.

10-04-2016 Historia (4)

EL DERECHO EN LOS PUEBLOS DE LA ANTIGÜEDAD

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Teorías Sobre el Origen del Derecho: Estas teorías buscan desarrollar el origen del Derecho, que se basan principalmente en normas. El ser humano le dio un origen divino al Derecho, basándose en que el Derecho era origen de Dios. El hombre tuvo inicialmente criterio que el Derecho es de origen civil.

* Teoría Fundamental por Santo Tomás: Es dios quien otorga el Derecho, para regular la conducta del hombre en la sociedad. Se basaba en 3 elementos importantes que era: Religioso, coral y justicia.

* Teoría Contra-Actual: Es una teoría de Juan Jacobo Rousseau, que se basaba, en que el hombre trata de entregarle parte de libertad al estado, para que este regulara su conducta, porque había una absoluta libertad plena. Rousseau dice, que el hombre nace en estado de libertad. (Es una teoría de aceptación por la Escuela Histórica del Derecho. Esta teoría da origen a la Teoría Teocrática).

Cuando el hombre comienza a vivir en sociedad se da cuenta que la vida es compleja.

Cuando el hombre se establece en la comunidad, comienza a tener conciencia de propiedad. La primera propiedad que tuvo el hombre, fue propiedad colectiva.

* Teoría Racionalista: Esta teoría se basa en que el Derecho simplemente viene de la razón. El hombre en ejercicio de capacidad racional, fue capaz de interpretar los hechos y regular las normas. (Es una teoría de aceptación por la Escuela Positivista del Derecho).

* Teoría Moderna: Esta teoría busca justificar el origen del Derecho, basándose en ambas Escuelas.                                  

10-04-2016 Historia (3)

EL DERECHO EN LOS PUEBLOS DE LA ANTIGÜEDAD

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

El Derecho en los Pueblos Primitivos: Era un Derecho fundamental en lo religioso. Aquí el hombre representa un límite en su comportamiento humano. El hombre proviene de la evolución o creación hecha a la imagen y semejanza de dios, según la teoría cristiana. Cuando el hombre aparece en la tierra, aparece en una total libertad, pues, no existían normas ni leyes que rigieran su conducta.

El hombre vivía era de la caza y de la pesca; antes que surgiera la agricultura, el hombre se encontraba en un estado nómada. El descubrimiento de la agricultura representa uno de los pasos más trascendentales en la humanidad.

El hombre no tenia conciencia de la domesticación de los animales, tuvieron que transcurrir miles de años para poderla adquirir.

Con el transcurrir del tiempo, comienza a nacer la organización social. El hombre se convierte en un ser social, y necesita relacionarse y establecer vínculos de convivencia. Cuando el hombre ya comienza adquirir una forma social, de tipo individual y colectiva, comienza hacerse preguntas interesantes, acerca de la interpretación de la naturaleza; pues, no existía ningún conocimiento científico, y las respuestas que obtenía, eran respuestas artificiosas.      

Surgen los sacerdotes en el desarrollo de los pueblos, que constituyeron una clase social privilegiada en la cultura, y además tenían influencia política.

10-04-2016 Historia (2)

HISTORIA DEL DERECHO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

División de la Historia del Derecho: Se estudiara una división básica, porque son las más aceptadas universalmente. Se divide en: Historia del Derecho Interna e historia del Derecho Externa.

* División de la Historia del Derecho Interna: Estudia todo lo que tiene que ver estrictamente jurídico para reconstruir el sistema jurídico pasado.

* División de la Historia del Derecho Externa: Estudia o se complementa con fuentes  del Derecho o materiales que no son estrictamente jurídicos.

La Costumbre Jurídica es una fuente auxiliar del Derecho.

Fuentes del Conocimiento: Son todos aquellos materiales que nos permiten reconstruir el pasado jurídico.

Clases: En las clases podemos encontrar el Derecho Escrito y el Derecho no Escrito. El Derecho Escrito se basa en todo el conjunto de normas jurídicas que regulan a la sociedad, y el Derecho no Escrito se basa en costumbres, pinturas, monedas, etc.

Método Histórico Jurídico: Es la cantidad de procedimientos que de forma sistematizada aplicaron al hecho jurídico para comprobar la verdad, con conocimientos generales que se tiene adquirido de diversos ámbitos y aspectos; los conocimientos pueden ser empíricos y científicos.

Utilidad de la Historia para los Estudios de Derecho: Es necesario tener conocimientos de los estudios del Derecho para saber los hechos acontecidos en el pasado, y así expandir más los conocimientos propios adquiridos. También nos sirven para mejorar los estudios de Derechos actuales.

10-04-2016 Historia

HISTORIA DEL DERECHO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Historia: Es la ciencia que tiene como estudio los hechos del pasado. Se inicia desde luego como una simple observación.

Ciencia: Tiene por finalidad la búsqueda de la verdad.

Historia del Derecho: Es la ciencia que tiene como objeto el estudio de los hechos jurídicos en un lugar y tiempo determinado. Es la búsqueda de la verdad jurídica. La historia del Derecho tiene una gran visión: Reconstruir los hechos jurídicos del pasado.

Objeto de la Historia del Derecho: Es el estudio del pasado jurídico para desenredarlo, aclararlo, ver la razón de causas, etc.

Características de la Historia del Derecho: Están vinculadas al objeto del Derecho, son las siguientes:

* Preterecidad: Es siempre historia de las acciones humanas al pasado. Explica el conocimiento de los fenómenos jurídicos en el pasado. 

* Unicidad: Se refiere a que los hechos históricos no se repiten. Los hechos jurídicos tienen que ser estudiados en su contextura histórica.
 
* Individualizadora: Se refiere a que la historia no estudia lo que los hechos tienen de común, sino lo que tienen de irreductible. Consiste en individualizar la norma del sistema jurídico.

* Temporal y Espacial: Esta característica es importante, porque estudia en un tiempo y espacio determinado los hechos ocurridos, en el transcurso de la historia del Derecho.

10-04-2016 Informáticos (18)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 18.
Provisión Indebida de Bienes o Servicios.

El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Pena Corporal: 2 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 200 a 600 unidades tributarias.

10-04-2016 Filosofía (76)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

Y ya por último Cristhian Thomasio dice que deben de existir unos preceptos:

1) Haz a los demás lo que tú quieres que los demás te hagan a ti: es afirmativo por lo que yo quiero que sea para mí.

2) Hazte a ti mismo aquello que quieres que los demás se hagan a sí mismo: (ejemplo: yo voy a estudiar porque yo voy a pasar la materia y me voy a graduar. Aquí hay un elemento malicioso porque necesito de los demás para poderme ayudar en el examen.)

3) No hagas a los demás aquello que no quieres que te hagan a ti: aquí se afirma el primero y se confirma el segundo.

Si la norma jurídica no existiera, nosotros no podemos coexistir y no tendríamos seguridad social. El Derecho es el que nos coacciona, nos aguanta. Si no estuviera esa coacción, de seguro estuviera la parte irracional al momento de reaccionar ante una agresión.

10-04-2016 Filosofía (75)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

3.- Disciplinas, Principios y Preceptos que Proclama Cristhian Thomasio para Regular la Conducta del Hombre en la Sociedad

El hombre necesita estar educado a través de una pauta conductual sino nos desviamos. Allí Cristhian Thomasio dice que esas 3 herramientas deben manejarse a la vez.

- Disciplinas: la política, la ética y la jurisprudencia. Cada una de ellas va acompañada de 3 principios que son:

a) el decoro (decorum); b) la honestidad (honestum); y c) la justicia (justum)

¿Qué es una persona decorosa?: decoro es sinónimo de rectitud. Cuando un hombre es decoroso se dice que es un hombre que tiene honor.

Nota: Enmanuel Kant es ejemplo de decorosidad. Él decía que el derecho es la noción que cada uno describe de sí mismo. Para él debían de existir esos 3 elementos. Era conocido como el “reloj humano”.

10-04-2016 Filosofía (74)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

2.- Moral y Derecho

Cristhian Thomasio diferencia 2 patrones conductuales del hombre: el que seguimos a través de la justicia y el que seguimos a través de la moral.

La moral va a regular a cada individuo individualmente (valga la redundancia), es decir, lo va a estudiar individualmente ya que hay una relación del hombre consigo mismo.

El derecho va a regular a ese hombre frente a un grupo colectivo. Se va observar desde el aspecto externo.

Cristhian Thomasio establece que la moral es una herramienta aislada y el hombre tiende a quebrantar esas reglas morales. En cambio con el derecho él establece que al quebrantar esa norma se indica una sanción. En conclusión, la diferencia versa a través de un elemento sancionatorio.

La sanción del derecho es externa y la sanción de la moral es interna.

Nota: a veces en la moral no se le da importancia a la sanción y en el derecho si; en consecuencia, el hombre busca cumplir la norma por ello.

10-04-2016 Filosofía (73)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

1.- Concepto de Derecho Natural Según Cristhian Thomasio

Es aquel derecho que regula las relaciones entre los individuos procurando la coexistencia y la tranquilidad social.

Al definir el Derecho Natural estamos hablando de lograr una sana coexistencia y tranquilidad social.

10-04-2016 Filosofía (72)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

Pequeña Bibliografía de Cristhian Thomasio

Cristhian Thomasio nació en Leipzing – Alemania, en el año 1655 y muere en 1728. Fue un alemán reconocido como uno de los máximos representantes del Iusnaturalismo porque fue miembro del Iluminismo Alemán que dio paso a la Revolución Industrial y a su vez a la Revolución Francesa.

Cristhian Thomasio sirvió de ejemplo a través de su preparación ideológica desde el punto de vista científico e incluso religioso.

Él trato de separar la filosofía de la ciencia y de la fe; ya que son áreas del saber humano y desde su inicio la filosofía, la ciencia y la fe son totalmente distintas.

Nota: la religión no necesita estudio ya que es esa cultura que tiene el pueblo y se pule a través de la teología.

Filosofía, Ciencia y Fe: son ramas del saber que no pueden unirse, se estudian de manera separada y necesitan complementarse unas con otras.

Son ramas a fines.

Nota: el Iusnaturalismo se aparta de la fe ya que estudia el derecho netamente objetivo gracias a la razón.

Nota: Cristhian Thomasio establece que el hombre para poder evolucionar debe apartarse de la fe, ya que las imágenes son creadas por el hombre.

Nota: el filósofo propiamente dicho en el ejercicio del estudio de la filosofía pura, se vuelve incrédulo, escéptico y pasa a ser ateo en su formación filosófica.

10-04-2016 Filosofía (71)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

¿Qué significa Pacta Sund Servanda o Pacto Expreso con Validez?

Que todos los pactos internacionales o acuerdos de sus miembros tengan plena validez.

Todos los Estados deben cumplir un convenio para lograr objetivos comunes, ya sea político, social, económico o de cualquier especie. Por ello a Hugo Groccio se le considera uno de los grandes pensadores o una normativa a seguir en un Estado Social.

Nota: si formamos parte de un Estado éste Estado debe tener convenios con otros Estados y deben ser respetados por los miembros; y en caso de que uno no cumpla debe ser sancionado.

Cristhian Thomasio

1.- Concepto de Derecho Natural > Coexistencia y Tranquilidad Social (Según Cristhian Thomasio).

2.- Moral y Derecho.

3.- Disciplinas, Principios y Preceptos que Proclama Cristhian Thomasio para Regular la Conducta del Hombre en la Sociedad.

10-04-2016 Filosofía (70)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

3.- El Derecho Internacional

A Hugo Groccio se le da credibilidad a través del  Pacta Sund Servanda o lo que es igual al Pacto Expreso con Validez. En el año 1830 se dio una organización de los gobernantes, y en aquel entonces Hugo Groccio expreso que era cierto y era valedero que existieran los Estados a nivel mundial a través de los gobernantes, porque era algo necesario. Y que los súbditos respeten las leyes o normativas impuestas por dichos gobernantes.

Hugo Groccio establece que debe existir un Estado, y ese Estado reúna los gobernantes y los gobernados; ya que son unos elementos básicos.

También es cierto que esos Estados deben relacionarse para intercambiar ideas, y de igual forma beneficiarse entre ambos. En caso de que uno de ellos incumpla debe ser sancionado tomando en cuenta las normativas.

10-04-2016 Filosofía (69)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

2.- El Appetitus Societatis

Es la naturaleza que tiene el hombre de compartir con otros hombres; o la naturaleza del ser humano de vivir en sociedad.

Hugo Groccio establecía que esa naturaleza que tiene el hombre de vivir en sociedad, es netamente el aspecto racional.

De igual forma para Hugo Groccio el Appetitus Societatis es la certeza que tiene el ser humano de esa necesidad de vivir en colectividad o de compartir con otros de su misma especie para vivir en colectivo.

Nota: el instinto y la intuición son como elementos premonitores los cuales se adelantan a algo que va a suceder.

Nota: en la intuición humana no hay algo previo, sino que presumimos que va a suceder; en el instinto tenemos una certeza por verificar.

Nota: el hombre tiene instinto más no intuición.

Nota: el hombre por naturaleza sociable se ha originado por el lenguaje. Sino hubiere descubierto la forma de comunicarse con otro ser humano, hubiese sido asociable.

Nota: gracias al lenguaje nace la naturaleza sociable de vivir en sociedad.

10-04-2016 Filosofía (68)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

1.- Concepto de Derecho Natural Según Hugo Groccio

Es aquel derecho que la recta razón demuestra que es conforme a la naturaleza sociable del hombre, ya que sólo puede ser concebido racionalmente; y hace posible de esa manera la convivencia social.

En dicho concepto tenemos 3 elementos: razón (a través de la razón el hombre es sociable, y como es sociable, busca la convivencia con el hombre); sociable; y convivencia.

Nota: el aspecto sociable se refería al instinto que tiene el ser humano.

10-04-2016 Filosofía (67)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

Hugo Groccio (en español) – Huigh Van Groot (en francés) – Hughes de Groot (en holandés) 1583-1645

1.- Concepto de Derecho Natural Según Hugo Groccio.

2.- El Appetitus Societatis.

3.- El Derecho Internacional.

Pequeña Bibliografía de Hugo Groccio

Hugo Groccio fue holandés y nació en los países bajos de Holanda el año 1583; muere en el año 1645. Y él nos manifiesta los postulados desde el punto de vista objetivo. (Aquí se aparta la creencia religiosa).

A Hugo Groccio se le considera uno de los máximos representantes de la Escuela Clásica. Él origino la Escuela Racionalista Europea, que no es otra cosa sino que el Iusnaturalismo.

Él se basaba en los postulados de Aristóteles ya que decía que el hombre era sociable y político por naturaleza. Por ser eso, decía que el hombre tenía que ser racionalista. Ahí se origina el concepto del Derecho Natural.

Entonces aquí tenemos que el concepto del Derecho Natural va enmarcado al punto de vista social del hombre para lograr así la convivencia social; ya que la tranquilidad y seguridad social se presumía.

10-04-2016 Filosofía (66)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

4. 3 Preeminencia a los derechos sobre los deberes: eso significa que en un grupo social determinado la regla básica es: “mi derecho termina en donde empieza el de los demás”.

Siempre debe existir un derecho para que se origine un deber.

La preeminencia es el inicio de un derecho sobre un deber.

Nota: el deber nace siempre y cuando nazca un derecho.

Nota: el deber existe siempre y cuando exista un derecho.

Nota: el derecho a la educación se origina desde que nacemos.

Nota: el derecho de educación de nosotros en la universidad nace desde el momento en que pagamos la cuota educativa. Y el deber de nosotros con nuestros padres es responderles por ese pago (estudiando).

10-04-2016 Filosofía (65)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

La teología está avocada a la moral, su fundamento es la revelación y se aplica desde el punto de vista individual; el derecho natural está avocado a la razón, su fundamento no es la moral ni la revelación por tener un carácter universal o general en su aplicación y se aplica desde el punto de vista colectivo.

Nota: *No es moral ni revelación por su carácter universal o general en su aplicación*

4. 2 Antítesis entre el derecho natural y el derecho positivo: el originador del derecho positivo en este caso desde el punto de vista de la norma jurídica, es el derecho natural. Por ello el derecho natural antecede al derecho positivo (siempre será cabeza de la norma).

El derecho natural es fuente de inspiración y guía del derecho positivo.

Nunca el derecho positivo puede anteceder al derecho natural.

La base del derecho natural es la razón y la del derecho positivo es el derecho natural.

Siempre el derecho natural va hacer inspiración al derecho positivo.

Nota: el derecho natural fue pauta del primer hombre en el grupo social. El hombre crea el derecho positivo basándose en el derecho natural.

Nota: antítesis significa: lo opuesto a.

10-04-2016 Filosofía (64)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO



Descriptores: teología, derecho, natural, moral, revelación, individual, razón, moral, revelación, colectivo.

10-04-2016 Filosofía (63)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

4.- Postulados de la Escuela Clásica del Derecho Natural
 Según Samuel Pufendorf

4. 1 Diferencia entre la teología y el derecho natural: la teología tiene un carácter individual, siendo así es el estudio o tratado de la doctrina divina o palabra de Dios que no puede estar avocada a la razón sino a la fe religiosa.

Y desde el punto de vista objetivo debe estar avocada a la moral.

Su elemento originador es la revelación. Puede aceptar que existe algo superior de forma reveladora principios del derecho natural.

En cambio tenemos que los postulados del derecho natural no pueden estar avocados a la fe, sino que están fundamentados en la razón. Como son postulados a nivel universal su base no puede ser la religión.

10-04-2016 Filosofía (62)



Descriptores: innatos, adquiridos, derechos, naturales, Estado, figura. disfruta, hombre, etapa, actualidad.

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

10-04-2016 Filosofía (61)

EL IUSNATURALISMO   
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

3.- Derechos Naturales Innatos y Adquiridos

Aquí los derechos naturales innatos son los que disfrute el hombre, comparte el hombre cuando vivía en estado de naturaleza y no se ha originado o nacido la figura jurídica del Estado y por ende no es miembro de un grupo social.

Aquí no se acepta la posición de que los derechos naturales innatos nacen con el hombre.

Los derechos naturales adquiridos son aquellos que disfruta el hombre cuando es miembro de una comunidad social o estado. Esos derechos los va a disfrutar el hombre paralelamente al derecho positivo o lo que es lo mismo, la norma jurídica.

Los adquirimos a través del uso de la razón.

A partir de los derechos naturales adquiridos Samuel Pufendorf comienza hablar de la ley como tal.

También se puede decir que los derechos naturales adquiridos son aquellos que disfruta el hombre en la actualidad como miembro de una comunidad social y nace la norma jurídica.

10-04-2016 Filosofía (60)

EL IUSNATURALISMO   
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

2.- Teoría del Estado de Naturaleza y el Contrato Social

Indica que el hombre por naturaleza social convive con otros hombres por interés que viene dado por el intento de conservación. Entiende que el hombre vive en total seguridad y tranquilidad, ya que para lograr eso él acepta hacer un convenio y así conseguir la paz, tranquilidad y la seguridad social.

Aquí no está relacionada la ley sino el aspecto racional, es decir, no es la norma sino la razón como pauta rectora. No está implícito el elemento normativo como tal, sino el elemento razón.

También podemos decir que es la aceptación del hombre por instinto sociable a vivir en sociedad por un interés egoísta para respetar el derecho a la vida. Se va a conseguir con un acuerdo de la comunidad social a la cual pertenece (el hombre).

Nota: el hombre busca conservar su propia especie y proteger sus bienes naturales.

Definición: acepta la tesis de que el hombre es impulsado a vivir en sociedad por el instinto sociable en respuesta a un interés egoísta y movido por una tendencia a su propia conservación. Pero desde el principio de los tiempos hasta la actualidad, sus derechos no estaban garantizados por nadie, viviendo así una situación de inseguridad e intranquilidad social; por lo que para alcanzar o lograr una garantía de seguridad y tranquilidad, los hombres comienzan a organizarse a través de un acuerdo, convenio o pacto social; sometiéndose en este caso a una autoridad desde el punto de vista racional.

Nota: el hombre para lograr la seguridad social hace el pacto.

10-04-2016 Filosofía (59)

EL IUSNATURALISMO   
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

Primer Representante: Samuel Pufendorf

Samuel Pufendorf fue oriundo de Sajonia, Alemania; nació en el año 1632 y murió en el año 1710 d.C.

1.- Concepto de Derecho Natural Según Samuel Pufendorf

Nosotros anteriormente estudiamos la filosofía clásica del derecho natural donde establecimos 4 postulados que fueron:

*****1. La naturaleza humana como fundamento del Derecho: sino existe el hombre sobre la faz de la tierra, no hay Derecho.

2. El estado de naturaleza como supuesto racional para explicar la vida social: en ese estado de naturaleza donde existe grupo humano, por primera vez donde existe población, esa primera comunidad cuando se agrupa y cada ser humano que lo conforma individualmente, se estableció claramente que tenían capacidad de intelecto o raciocinio. Desde ese momento hubo la lógica.

----En el momento en que hay otro ser humano al frente, se pueden despejar las dudas. Hasta ese momento ningún ser humano estaba conciente que tenía capacidad de intelecto----

Al descubrir que forman parte del grupo social, se empiezan a socializar; ya que se tiene la capacidad de raciocinio. Nace el instinto sociable a través del uso de la razón. Se forma una comunidad o vida social que se comparte con el diálogo.

Luego de esa etapa viene la atracción y se decide vivir en hábitat común para formar la comunidad, sociedad o familia.

3. El Contrato Social para justificar el origen o la existencia del Estado y del Derecho: Se da mediante el impacto que causa la imposición de mandato.

A partir del momento en que se es propietario del terreno, para poder gozar o disfrutar de dicho bien, se da paso al primer convenio social (acuerdo). Se da un supuesto para justificar la existencia del Estado y Derecho, ya que esas son figuras indisolubles.

4. Los derechos naturales del hombre como fundamento del Estado Moderno: Estos derechos naturales en la 1era etapa, fueron la base o raíz del contrato social. Con la evolución del hombre se crea el Derecho Positivo.

Los derechos naturales tienen características propias:

a) Son innato al ser humano, ya que nacen con él (ser humano).

b) Son derechos inalienables, ya que su naturaleza no se puede cambiar.

c) Son derechos imprescriptibles (perpetuo) al ser humano, ya que no se mueren jamás mientras exista el hombre.

d) Son inmutables e inmanentes, ya que ningún hombre lo puede modificar a su libre albedrío o interés particular.

Los postulados del derecho natural son:

1. Derecho a la vida;  2. Derecho a la igualdad;  3. Derecho a la libertad.

Los derechos naturales son las raíces en el ser humano de todo derecho.

Gracias a todos esos postulados fueron creadas las normas de hoy en día*****

Los postulados creados por Samuel Pufendorf son originarios de la escuela clásica. Él nos indica como debe ser la trayectoria de la norma a seguir hasta la actualidad

Nota: a Samuel Pufendorf se le considera uno de los máximos representantes del derecho natural.

Samuel Pufendorf dice que el derecho natural es aquel derecho que regula las relaciones y acciones entre los hombres procurando la tranquilidad y seguridad social.

El derecho natural va a guiar las relaciones que existen entre los hombres para encaminar la tranquilidad, siempre y cuando cumpla con el elemento razón para poder estar en paz y tranquilidad.

Hay un regulador de conducta con el objetivo de regular la tranquilidad y seguridad social. Eso sucede porque el hombre debe estar conciente de respetar esos principios del derecho natural para vivir en tranquilidad.

10-04-2016 Filosofía (58)

EL IUSNATURALISMO   
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

1.- Concepto de Derecho Natural Según Samuel Pufendorf

2.- Teoría del Estado de Naturaleza y el Contrato Social

3.- Derechos Naturales: Innatos y Adquiridos. Diferencia.

4.- Postulados de la Escuela Clásica del Derecho Natural:

4. 1 diferencia entre la teología y el derecho;

4. 2 antítesis entre el derecho natural y el derecho positivo;

4. 3 preeminencia a los derechos sobre los deberes.

El Iusnaturalismo: es el estudio del derecho natural desde el punto de vista objetivo, avocado en el elemento razón. Aquí está presente la filosofía del derecho puramente y no se acepta la creencia de la fe como norma a seguir.

En el Iusnaturalismo hablamos de reglas conductuales basadas en la razón, y quien nos las da es el hombre a través de la filosofía del derecho.

Nota: al avocarse el Iusnaturalismo en el elemento razón descarta la fe.