TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas
que Utilizan Tecnologías de Información
Artículo 11.
Espionaje Informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o
información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o
en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años
y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
La pena
se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente
artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o
para otro.
El aumento
será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del
Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o
resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia
de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
Pena Corporal: 4 a 8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa
de 400 a
800 unidades tributarias.
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