10 de abril de 2016

10-04-2016 Informáticos (11)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información

Artículo 11.
Espionaje Informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.

El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.

Pena Corporal: 4 a 8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 400 a 800 unidades tributarias.

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