TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 14.
Fraude.
El que,
a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de
cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data
o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o
fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto
en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de
trescientas a setecientas unidades tributarias.
Pena Corporal: 3 a 7 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 5 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa
de 300 a
700 unidades tributarias.
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