10 de abril de 2016

10-04-2016 Informáticos (14)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 14.
Fraude.

El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

Pena Corporal: 3 a 7 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 5 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 300 a 700 unidades tributarias.

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