10 de abril de 2016

10-04-2016 Informáticos (7)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información

Artículo 7.
Sabotaje o Daño a Sistemas.
El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.

La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.

Pena Corporal: 4 a 8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 400 a 800 unidades tributarias.

Penal Corporal: 5 a 10 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 7 años y seis meses de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 500 a 1.000 unidades tributarias.

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