TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas
que Utilizan Tecnologías de Información
Artículo 7.
Sabotaje o Daño a Sistemas.
El que
destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento
o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de
los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años
y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá
en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la
información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de
información o en cualquiera de sus componentes.
La pena
será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades
tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren
mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un
virus o programa análogo.
Pena Corporal: 4 a 8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa
de 400 a
800 unidades tributarias.
Penal Corporal: 5 a 10 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 7 años y seis meses de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa
de 500 a
1.000 unidades tributarias.
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