TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 15.
Obtención Indebida de Bienes o Servicios.
El que,
sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o
instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente
tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien
o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de
la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y
multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Pena Corporal: 2 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa
de 200 a
600 unidades tributarias.
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