TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 17.
Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos.
El que
se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos
fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por
equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a
persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con
prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
La
misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que
se refiere el presente artículo.
Pena Corporal: 1 a 5 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 3 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa
de 10 a 50
unidades tributarias.
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