TIPOS PENALES
Ley
Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta
Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS
DELITOS
Capítulo I
De los
Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información
Artículo 8.
Sabotaje o Daño Culposos.
Si el
delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia,
negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará
la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos
tercios.
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