10 de abril de 2016

10-04-2016 Informáticos (10)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información

Artículo 10.
Posesión de Equipos o Prestación de Servicios de Sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Pena Corporal: 3 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años y seis meses de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 300 a 600 unidades tributarias.

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