TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas
que Utilizan Tecnologías de Información
Artículo 10.
Posesión de Equipos o Prestación de Servicios
de Sabotaje. El que, con el propósito de
destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice
tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o
utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios
destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis
años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Pena Corporal: 3 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años y seis meses de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa
de 300 a
600 unidades tributarias.
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