DERECHO PENAL
Defraudación
Incurrirá en las penas previstas en el artículo
462 el que defraude a otro:
1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o
calidad simulada.
2. Haciéndole suscribir con engaño un documento
que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de
un derecho.
3. Enajenando, gravando o arrendando como propio
algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.
4. Enajenando un inmueble o derecho real ya
vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes
circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda
enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera. b) Que no siendo
posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada
la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o
parte de él.
5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o
cedido.
6. Enajenando o gravando bienes como libres,
sabiendo que estaban embargados o gravados o que eran objeto de litigio.
7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio
legítimo, participación en fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o
recompensa.
8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las
necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un
inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquier contentivo de
una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad
resultante de su incapacidad.
Fuente:
Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
14 de abril de 2014
Art. 475
DERECHO PROCESAL PENAL
Incidentes
Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el Tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres (3) días siguientes y contra la resolución será procedente el recurso de apelación el cual deberá ser intentado dentro de los cinco (5) días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la Corte de Apelaciones.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Incidentes
Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el Tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres (3) días siguientes y contra la resolución será procedente el recurso de apelación el cual deberá ser intentado dentro de los cinco (5) días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la Corte de Apelaciones.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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