DERECHO PROCESAL PENAL
Incidentes
Los incidentes relativos a la ejecución o a la
extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma,
y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el Tribunal lo estime
necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se
notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que
deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá
dentro de los tres (3) días siguientes y contra la resolución será procedente
el recurso de apelación el cual deberá ser intentado dentro de los cinco (5)
días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a
menos que así lo disponga la
Corte de Apelaciones.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!