28 de enero de 2026

28/1/2026 • fundamentos de la criminología [2]

Especialidades o ramas de la criminología 

— Corporativo: es el criminólogo corporativo o especialista en empresas privadas que se encarga de los delitos o fraudes informáticos, seguridad privada, vigilancia privada, escoltas, etc.

— Penitenciarista, clínico o forense: este es el criminólogo clínico que también es llamado "forense" o "penitenciarista", que se especializa en entrevistar a los privados de libertad, diseños de tratamientos o regímenes penitenciarios, seguridad carcelaria, etc.

— Crimen organizado y transnacional: es el criminólogo que se especializa en crimen organizado y transnacional, abordando los temas de legitimación de capitales, tráfico de drogas, etc.

— Victimólogo o criminólogo especialista en victimología: trabaja el tema de los derechos humanos, de las minorías, diversidad sexual, etc.

— Seguridad pública institucional: es el criminólogo que trabaja en el área de la seguridad pública o desde cualquier organismo público que pueda hacerse prevención del delito.

— Preventólogo educativo / criminólogo preventor o educativo: trabaja todo lo relacionado con la criminología educativa.

Cabe agregar que el criminólogo no puede ser el "todólogo" como hasta la fecha ocurre, en ningún nivel, bien sea pregrado o postgrado, por muy capacitado que esté o por muchas buenas calificaciones que tenga en su currículo de materias; no puede existir el criminólogo que se desempeñe como preventólogo, clínico, diagnosticador, rehabilitador, politólogo, de menores, de crimen organizado, de seguridad pública, de inteligencia, poligrafista, de derechos humanos, ambientalista, académico, escolar (Hikal, 2013).

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Las llaves viejas no abren puertas nuevas"

28/1/2026 • prescripción

Sentencia No. 004 de fecha 23-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Para evaluar si ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, se debe observar el artículo 109, del mismo Código Penal venezolano, que indica: “(…) Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho (…)”.

La forma de interrumpir la prescripción de la acción penal, está contenida en el artículo 110, del Código Penal, detallando lo siguiente:

“(…) Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare.

Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.

Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción, no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieran sino a uno (…)”.

 (...)

Por lo que se debe concluir, que no ha operado por lo que respecta a la República Bolivariana de Venezuela, la prescripción ordinaria de la acción penal, ni la prescripción extraordinaria o judicial, que es la que ocurre por inacción de los órganos jurisdiccionales, por cuanto el proceso se ha prolongado en el tiempo debido a la evasión del ciudadano señalado ut supra, en concordancia, con lo establecido en la sentencia número 1118, de fecha 25 de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, que interpreta el artículo 110 del Código Penal, en relación con lo establecido en la sentencia número 2948, de fecha 10 de octubre de 2005 de la mencionada Sala Constitucional, que entre otras, estableció que la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, prevista en el artículo 110 del Código Penal, es inaplicable cuando el inculpado, se ha sustraído del proceso, esto es, cuando la falta de presencia física del investigado genera intencionalmente la dilación procesal.

Cumpliendo de esta forma, con el principio de la no prescripción exigido por el Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las llaves viejas no abren puertas nuevas"

28/1/2026 • CRBV 271

Sentencia No. 002 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De igual forma, con respecto al delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, se debe tener en cuenta que el objeto del delito, se trata de combustible perteneciente a Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), el cual fue obtenido de manera irregular, en ese sentido, se entiende que el referido delito, fue cometido en perjuicio al patrimonio del Estado venezolano, y por lo tanto, debe tomarse en consideración, lo establecido en el artículo 271, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en el presente caso, el cual dispone lo siguiente:

“…Artículo 271. (…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…”. (Destacado de la Sala).

De manera que, examinada como ha sido la prescripción de la Acción Penal, en la presente solicitud de extradición activa, la Sala concluye, que en la República Bolivariana de Venezuela, la acción penal, dirigida a sancionar los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO (de bienes pertenecientes al patrimonio del Estado venezolano) y TERRORISMO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, OCULTAMIENTO Y ALMACENAMIENTO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, son imprescriptibles, por lo que se cumple satisfactoriamente con lo preceptuado en el artículo 10, literal “b”, del Tratado sobre Extradición.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las llaves viejas no abren puertas nuevas"