31 de mayo de 2016

31-05-2016 Procesal Penal (34)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

N° de Expediente: 0357 N° de Sentencia: 67
Tema: Amparo constitucional
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Vigencia temporal del régimen legal. (1)
Martes, 30 de Mayo de 2000

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 377 dispone: "Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República."

Se aprecia que entre las normas contenidas en los artículos 361 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 377 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente en vigencia, existen marcadas diferencias respecto a la legitimidad activa para interponer acusación contra los altos funcionarios, puesto que en la disposición derogatoria se permitía la acción popular, esto es, el derecho que tenía todo ciudadano para acusar a dichos funcionarios, mientras que en la Ley Adjetiva Penal vigente se restringe, en principio, el ejercicio exclusivo de la mencionada acción al Fiscal General de la República.

En el presente caso se observa que la acción fue interpuesta por un particular, bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo que el modo de proceder estuvo y esta ajustado a derecho, aún cuando la actual legislación no prevea la misma tramitación, pues tal como señala Sánchez-Covisa: "Las leyes procesales, en cuanto leyes de orden público, se aplican de manera inmediata, pero deben respetar la validez de los hechos anteriores y los efectos ya producidos de tales hechos. En consecuencia, modifican los trámites futuros de un proceso en curso, pero no podrán afectar bajo ningún respecto a los trámites procesales definitivamente consumados." (SÁNCHEZ-COVISA, Joaquín. La Vigencia Temporal de la Ley en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Obra Jurídica de Joaquín Sánchez-Covisa. Ediciones de la Contraloría General de la República, p. 307. Caracas, 1976).

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Impugnación (52)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- La reforma peyorativa: reformatio in peius/pejus.

- Apelaciones cruzadas: apelan las dos partes.

- Efecto peyorativo.

- Si sólo apela el imputado no puede haber efecto peyorativo.

- Reforma en perjuicio.

- Doble conformidad: juicio absolvió, se apeló en corte de apelaciones y corte de apelaciones confirma absolutoria > Casación decidió revocar > Sólo si la revocación ordenó reponer la causa a etapa de juicio > Juicio absuelve, se apela en corte de apelaciones y absuelve = Opera la doble conformidad. Cuatro veces absuelto el imputado, no dos. Opera la doble conformidad.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Impugnación (51)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Sentencia 15-10-2002, Sala Constitucional > Nulidad de oficio > Misma situación procesal. Nulidad oficiosa.

- Liti consortes, multipartes.

- Alternativa a la ejecución de la pena.

- Acusación particular propia.

- Acusación Fiscal del Ministerio Público > Litis consorcio activo en proceso penal.

- En el 430 Código Orgánico Procesal Penal el 430 parece regla.

- 430, 241 último, 348 único, 349 penúltimo, 374 Código Orgánico Procesal Penal: no se da exposición verbal para que se resuelva en 48 horas.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Impugnación (50)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Daño material. Daño moral.

- Emplazamiento. Notificación. Contestación. No contestación.

- Contestación: oposición, o adhesión la recurso.

- No contestación no conduce a confesión ficta.

- Medida precautelativa.

- Para ser parte debe ser víctima, o, imputado formalmente.

- Efecto extensivo: misma situación jurídica frente al aspecto penal y procesal penal. Debe haber dos o más imputados.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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31-05-2016 Impugnación (49)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- 230 Código Orgánico Procesal Penal: principio de proporcionalidad.

- Impugnabilidad subjetiva y objetiva. Derecho a la conformidad con el fallo.

- Cuestionamiento de la imparcialidad del Juez: se recusa.

- Recusan: imputado, defensa, víctima.

- 1196, 1192 Código Civil: culpa aquiliana.

- 1195 Código Civil: el tercero interesado.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Impugnación (48)

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Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Los indicios son pruebas si se refieren al hecho.

- Austríaco y judío: Kelsen.

- Dolo eventual en lesiones sentencia Sala Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia: abre la posibilidad de aplicar el dolo eventual en delitos contra la propiedad.

- Tribunal que dictó la sentencia asume función receptiva, receptora del recurso.

- No existe recurso de hecho en proceso penal venezolano.

- La admisión del recuso le corresponde a la alzada; si no se tramita, se interpone amparo constitucional por omisión de pronunciamiento, por inactividad procesal.

- Se debe apelar pidiéndole a la Corte de Apelaciones una decisión propia.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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31-05-2016 Impugnación (47)

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DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Decisión en procedimiento de amparo que esté firme.

- Copia certificada ante Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia > Control difuso > Sala Constitucional revisa, revoca decisión que dictó control difuso > La puede confirmar, ratificar > O la Sala Constitucional puede transformar control difuso en control concentrado.

- Erga omnes: frente a todo.

- Inaudita alteram partem.

- 156.32 Constitución Nacional.

- 170 años con el Código de Enjuiciamiento Criminal.

- Sistema inquisitorio, inquisitivo.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Impugnación (46)

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Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Sentencia corpoturismo; 2001; Sala Constitucional.

- Cualquier decisión en procedimiento de amparo; la que dicta control difuso 334 Constitución Nacional y 19 ejusdem; la que no aplique criterio vinculante de la Sala Constitucional; error grotesco de interpretación constitucional. (Jurisdatio)

- Cuando los criterios son pacíficos, constantes, ininterrumpidos y se mantienen en el tiempo: es jurisprudencia.

- Concubinato putativo.

- Precedentes vinculantes de la Sala Constitucional.

- En 17 años el Código Orgánico Procesal Penal se ha reformado 9 veces.

- Ex nunc: hacia futuro.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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31-05-2016 Impugnación (45)

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Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Familia de delitos del mismo Código.

- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió Recurso de Nulidad contra el efecto suspensivo, pero aún no se ha pronunciado.

- La defensa puede ser personal, o asistencia de entrada: 49.1 Constitución Nacional, 49.8 Constitución Nacional.

- 30/12/1999: Constitución Nacional no vigente.

- Formas, plazos, términos, lapsos.

- La exigencia de otra instancia que pueda revisar: implica el recurso.

- Sentencia 1309, 19-07-2001.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Impugnación (44)

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DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- El tribunal hace auto aparte para sustentar el efecto suspensivo que ejerce el Ministerio Público. 374 Código Orgánico Procesal Penal y 430 ejusdem.

- El efecto suspensivo se puede ejercer en fase preparatoria, fase intermedia y en juicio.

- Cambia calificación jurídica y ejerce efecto suspensivo: audiencia preliminar.

- Variación de la condición procesal.

- Cambiar calificación jurídica.

- Instructiva de cargos.

- Delitos que protegen otro bien jurídico.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Impugnación (43)

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DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Alega el control difuso para desaplicar el efecto suspensivo: 44.7 Constitución Nacional. El Juez puede negar el efecto suspensivo aplicando el control difuso.

- Delito agotado.

- Razones de contenido constitucional.

- 334.5 Constitución Nacional, 19 Código Orgánico Procesal Penal para desaplicar efecto suspensivo. El tribunal debe remitir copia certificada del control difuso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

- Se mantiene el carácter ejecutoriable. 44.5 constitucional.

- El Fiscal invoca la falibilidad de la sentencia para sustentar el efecto suspensivo.

- Un solo testigo puede conducir a decisión condenatoria.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Impugnación (42)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- El Juez dicta fallos y es falible: falibilidad.

- La fiabilidad es atributo del sujeto de prueba. Mendaz.

- La justificación del Efecto Suspensivo es reconocer la falibilidad del Juez.

- 430 Código Orgánico Procesal Penal es inconstitucional porque es después de la realización del juicio.

- 348 Código Orgánico Procesal Penal en contradicción con el 430 ejusdem.

- 374 Código Orgánico Procesal Penal no es igual a la finalización de un juicio, se pasó por tres fases.

- El Efecto Suspensivo violeta el principio de igualdad.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Impugnación (41)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- 89 Constitución Nacional: pro operario.

- 78 Constitución Nacional.

- Principio in dubio pro fémina: a favor de la mujer. No está consagrado en la Constitución Nacional.

- Irrespeto a los principios de favorabilidad interpretativa.

- Plazos, términos, lapsos: orden público constitucional.

- Culpable > Aspecto subjetivo. Responsable > Objetivo y subjetivo.

- 1303, Sala Constitucional, 20-junio-2005: interpretación del porqué existen los recursos.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Impugnación (40)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Corte de Apelaciones > Se ataca en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia > Amparo constitucional.

- Identificar plenamente al tribunal al momento de apelar.

- Hay extemporaneidad por anticipación y extemporaneidad por dilación.

- Excepciones de esas extemporaneidades: el amparo > Lapso preclusivo de seis meses desde que el accionante asuma el agravio del derecho constitucional.

- La Revisión Constitucional siempre es contra acto jurisdiccional.

- Orden público constitucional: problemas de términos, plazos y lapsos > Es orden público constitucional.

- Principio de favorabilidad interpretativa pro reo: 24 constitucional.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (48)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 6 El Registro Civil

Artículo 448 CC: Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y el apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebro el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o las persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias.

Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello.    

Artículo 470 CC: Si un niño nace fuera de la Parroquia o Municipio donde el padre y la madre tengan su domicilio, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio que haya extendido la partida de nacimiento, remitirá dentro de diez días una copia auténtica de ella a la Primera Autoridad Civil de aquella Parroquia o Municipio, quien la insertará en los registros con la fecha del día en que se reciba la partida.

Si el nacimiento del niño tuviere lugar en el exterior, el funcionario Diplomático o Consular de la República, que haya extendido la partida de nacimiento, remitirá lo más pronto que le fuere posible, una copia auténtica de ella a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de la última residencia de los padres en Venezuela, y dicha Autoridad la insertará en los Registros con la fecha del día en que se reciba la partida.

Artículo 488 CC: Las partidas del estado civil de los militares en campaña, o de las personas empleadas en el Ejército de la República, se extenderán por los oficiales que designen los reglamentos especiales.

Artículo 467 CC: Si el nacimiento proviene del matrimonio, la declaración debe enunciar, además, el nombre y apellidos, cédula de identidad la profesión y el domicilio del padre y de la madre.

Nota: Los Institutos de Manos Muertas (artículo 841 CC) son aquellos que tienen las manos abiertas para recibir, pero cerradas para dar. 

Colocamos como ejemplo: la Cruz Roja Internacional.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (47)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales    
               
Artículo 137 CC: Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada al usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio.

Artículo 235 CC: El primer apellido del padre y de la madre, forman en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.

Artículo 236 CC: Si la filiación ha sido establecida con posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos. En este caso deberá comunicar el cambio al Servicio Nacional de Identificación, mediante la presentación del instrumento o la sentencia judicial en que conste la prueba de su filiación.

Artículo 237 CC: Si el establecimiento de la filiación tiene lugar durante la minoridad del hijo, el cambio de apellido a que se contrae el artículo anterior, podrá ser formalizado del mismo modo, por el padre o la madre, con la autorización del Juez de Menores del domicilio del hijo, quien lo acordará oído al menor, si éste es mayor de doce (12) años.

El derecho de que trata este artículo cesa para los padres cuando el hijo haya contraído matrimonio; en este caso la opción corresponderá únicamente a él.

Artículo 238 CC: Si la filiación sólo se ha determinado, en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.

Si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo.

Artículo 239 CC: Los hijos cuya filiación no esté establecida, figurarán en las partidas de nacimiento con dos apellidos que escogerá el funcionario del Estado Civil quien, al hacerlo, cuidará de no lesionar intereses legítimos de terceros. Si la filiación es establecida posteriormente respecto de uno o de ambos progenitores, se aplicarán las disposiciones anteriores.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (46)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales                                                   
Artículo 56 CRBV: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Artículo 466 CC: La partida de nacimiento contendrá además de lo estatuido en el artículo 448, el sexo y el nombre del recién nacido. Si el declarante no le da nombre lo hará la autoridad civil ante quien se haga la declaración.

Si el parto fuere de gemelos, se mencionará esta circunstancia cada una de las partidas que deberán extenderse y se expresará el orden de los nacimientos. 

Cuando no estuviere vivo el niño en el momento de hacerse la declaración de su nacimiento, la autoridad civil lo expresará así, sin tener en cuenta la declaración de los comparecientes de haber nacido vivo o muerto.

Se extenderá además, al mismo tiempo, la partida de defunción correspondiente, sin expresar si nació o no con vida.

Artículo 469 CC: Quien encuentre un niño recién nacido, dejado en lugar público o privado, lo presentará dentro de ocho (8) días a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio con los vestidos y demás objetos que se hallen con él y declarará todas las circunstancias de tiempo o lugar en que lo haya encontrado.

Se extenderá acta circunstanciada de la presentación, expresándose en ella, además de la edad aparente del niño, su sexo y el nombre y los apellidos que se le hayan dado.

Esta acta se extenderá en el Registro de Nacimiento.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (45)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Artículo 1169 CC: Los actos cumplidos en los límites de sus poderes por el representante en nombre de su representado, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de este último.

El poder para celebrar en nombre de otro un acto para el cual exija la Ley instrumentos otorgados ante un Registrador Subalterno, debe ser hecho en esta misma forma. Si el poder se refiere a actos para los cuales es necesaria y suficiente la escritura privada, puede ser hecho en esta misma forma, aunque el acto se otorgue ante un Registrador.

Artículo 1186 CC: El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.

Artículo 1187 CC: En caso de daño causado por una persona privada de discernimiento, si la víctima no ha podido tener reparación de quien la tiene bajo su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a una indemnización equitativa.

Artículo 1482 CC: No pueden comprar, ni aún en subasta pública ni directamente, ni por intermedio de otras personas:

1) El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

2) Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.

3) Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

4) Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.

5) Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.

Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se traten de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, de garantía de los bienes que ellos poseen.                                              

Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.  

Artículo 1485 CC: Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad la venta es inexistente.

Si sólo ha perecido parte de la cosa, el comprador puede elegir entre desistir del contrato o pedir la parte existente, determinándose su precio por expertos. 

Artículo 1486 CC: Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida.

Frase reflexiva:
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31-05-2016 Civil I (44)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Artículo 840 CC: Son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder ab-intestato.

Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos; es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador; aunque no estén concebidos todavía.

Artículo 370 CC: Ni el tutor ni el protutor pueden comprar bienes del menor ni tomarlos en arrendamiento, ni hacerse cesionarios de créditos ni derechos contra él.

Mientras ejerzan sus cargos, tampoco pueden adquirir de terceras personas los bienes del menor que hubieren enajenado.

Artículo 397 CC: El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.

Artículo 408 CC: El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela, la cual se regirá por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto sean aplicables.

Artículo 458 CC: Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.

Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.

Artículo 1481 CC: Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.  

Frase reflexiva:
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31-05-2016 Procesal Penal (33)

Frase reflexiva:
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N° de Expediente: A08-219 N° de Sentencia: 701
Tema: Allanamiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Orden de Allanamiento-Sin orden de aprehensión
Domingo, 14 de Diciembre de 2008

...si el Ministerio Público temía la evasión de los imputados ha debido solicitar, conforme a lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Juez de Control, conjuntamente con la orden de allanamiento, autorización para la aprehensión de los investigados, por ser un procedimiento de extrema urgencia y necesidad.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (43)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 9 La No Presencia y la Ausencia               

Régimen Especial de la Ausencia en Caso de Siniestros

Cuando se dan las circunstancias tenidas en consideración por la Ley, queda inoperante (nulo) la presunción de vida, y prevalece con firmeza la probabilidad de muerte.

Derechos Eventuales del Ausente

Son aquellos derechos nacidos con posterioridad a los hechos  que motivan la ausencia y cuya adquisición está subordinada a la existencia del ausente llamado a recibirlos.

El principio general que rige esta materia, es el de quién reclame un derecho perteneciente a una persona cuya existencia no estuviere reconocida, deberá probar que existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para poder adquirir tales derechos.

Tratándose de Derechos Sucesorales, el Código Civil establece que abierta una sucesión a la que estuviere llamado el ausente, en todo o en parte, la sucesión pasará a los que con esa persona hubiese tenido derechos a concurrir; o aquellos a quiénes correspondería dicha sucesión a falta suya (salvo el derecho de representación), se procederá también a realizar un inventario formal de los bienes (artículo 442 CC)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)