“Para el que anda
triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son
alegres” (Proverbios 15:15)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
DERECHO CIVIL I
PREGRADO
Tema # 5 El Estado Civil de las Personas
Naturales e Identidad de las Personas Naturales
Artículo 56 CRBV: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido
del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado
garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda
persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después
de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad
biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que
califique la filiación.
Artículo 466 CC: La partida de nacimiento contendrá además de lo estatuido
en el artículo 448, el sexo y el nombre del recién nacido. Si el declarante no
le da nombre lo hará la autoridad civil ante quien se haga la declaración.
Si el
parto fuere de gemelos, se mencionará esta circunstancia cada una de las
partidas que deberán extenderse y se expresará el orden de los nacimientos.
Cuando
no estuviere vivo el niño en el momento de hacerse la declaración de su
nacimiento, la autoridad civil lo expresará así, sin tener en cuenta la
declaración de los comparecientes de haber nacido vivo o muerto.
Se
extenderá además, al mismo tiempo, la partida de defunción correspondiente, sin
expresar si nació o no con vida.
Artículo 469 CC: Quien encuentre un niño recién nacido, dejado en lugar
público o privado, lo presentará dentro de ocho (8) días a la Primera Autoridad
Civil de la Parroquia
o Municipio con los vestidos y demás objetos que se hallen con él y declarará
todas las circunstancias de tiempo o lugar en que lo haya encontrado.
Se
extenderá acta circunstanciada de la presentación, expresándose en ella, además
de la edad aparente del niño, su sexo y el nombre y los apellidos que se le
hayan dado.
Esta acta se extenderá en el Registro de Nacimiento.
Frase
reflexiva:
“Para el que anda
triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son
alegres” (Proverbios 15:15)
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