31 de mayo de 2016

31-05-2016 Civil I (44)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Artículo 840 CC: Son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder ab-intestato.

Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos; es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador; aunque no estén concebidos todavía.

Artículo 370 CC: Ni el tutor ni el protutor pueden comprar bienes del menor ni tomarlos en arrendamiento, ni hacerse cesionarios de créditos ni derechos contra él.

Mientras ejerzan sus cargos, tampoco pueden adquirir de terceras personas los bienes del menor que hubieren enajenado.

Artículo 397 CC: El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.

Artículo 408 CC: El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela, la cual se regirá por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto sean aplicables.

Artículo 458 CC: Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.

Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.

Artículo 1481 CC: Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.  

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

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