“Para el que anda triste, todos los
días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres” (Proverbios 15:15)
N°
de Expediente: 0357 N° de
Sentencia: 67
Tema: Amparo constitucional
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Vigencia temporal del régimen legal. (1)
Martes, 30 de Mayo
de 2000
El
Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 377 dispone: "Corresponde a la Corte Suprema de
Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien
haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del
Fiscal General de la
República."
Se aprecia que entre las normas contenidas en los artículos 361 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 377 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente en vigencia, existen marcadas diferencias respecto a la legitimidad activa para interponer acusación contra los altos funcionarios, puesto que en la disposición derogatoria se permitía la acción popular, esto es, el derecho que tenía todo ciudadano para acusar a dichos funcionarios, mientras que en la Ley Adjetiva Penal vigente se restringe, en principio, el ejercicio exclusivo de la mencionada acción al Fiscal General de la República.
Se aprecia que entre las normas contenidas en los artículos 361 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 377 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente en vigencia, existen marcadas diferencias respecto a la legitimidad activa para interponer acusación contra los altos funcionarios, puesto que en la disposición derogatoria se permitía la acción popular, esto es, el derecho que tenía todo ciudadano para acusar a dichos funcionarios, mientras que en la Ley Adjetiva Penal vigente se restringe, en principio, el ejercicio exclusivo de la mencionada acción al Fiscal General de la República.
En el presente caso se observa que la acción fue interpuesta por un particular, bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo que el modo de proceder estuvo y esta ajustado a derecho, aún cuando la actual legislación no prevea la misma tramitación, pues tal como señala Sánchez-Covisa: "Las leyes procesales, en cuanto leyes de orden público, se aplican de manera inmediata, pero deben respetar la validez de los hechos anteriores y los efectos ya producidos de tales hechos. En consecuencia, modifican los trámites futuros de un proceso en curso, pero no podrán afectar bajo ningún respecto a los trámites procesales definitivamente consumados." (SÁNCHEZ-COVISA, Joaquín. La Vigencia Temporal de la Ley en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Obra Jurídica de Joaquín Sánchez-Covisa. Ediciones de la Contraloría General de la República, p. 307. Caracas, 1976).
Frase reflexiva:
“Para el que anda triste, todos los
días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres” (Proverbios 15:15)
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