“Para el que anda
triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son
alegres” (Proverbios 15:15)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
DERECHO CIVIL I
PREGRADO
Tema # 6 El Registro Civil
Artículo 448 CC: Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y
el apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con
que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora,
si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebro el acto que se
registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el
nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que
figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como
testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o las
persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos
testigos mayores de edad y vecinos de la parroquia o del Municipio, quienes
podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias.
Deberán
firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes,
en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por
las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello.
Artículo 470 CC: Si un niño nace fuera de la Parroquia o Municipio
donde el padre y la madre tengan su domicilio, la Primera Autoridad
Civil de la Parroquia
o Municipio que haya extendido la partida de nacimiento, remitirá dentro de
diez días una copia auténtica de ella a la Primera Autoridad
Civil de aquella Parroquia o Municipio, quien la insertará en los registros con
la fecha del día en que se reciba la partida.
Si el
nacimiento del niño tuviere lugar en el exterior, el funcionario Diplomático o
Consular de la República,
que haya extendido la partida de nacimiento, remitirá lo más pronto que le
fuere posible, una copia auténtica de ella a la Primera Autoridad
Civil de la Parroquia
o Municipio de la última residencia de los padres en Venezuela, y dicha
Autoridad la insertará en los Registros con la fecha del día en que se reciba
la partida.
Artículo 488 CC: Las partidas del estado civil de los militares en campaña,
o de las personas empleadas en el Ejército de la República, se extenderán
por los oficiales que designen los reglamentos especiales.
Artículo 467 CC: Si el nacimiento proviene del matrimonio, la declaración
debe enunciar, además, el nombre y apellidos, cédula de identidad la profesión
y el domicilio del padre y de la madre.
Nota:
Los Institutos de Manos Muertas
(artículo 841 CC) son aquellos que tienen las manos abiertas para recibir, pero
cerradas para dar.
Colocamos
como ejemplo: la Cruz Roja
Internacional.
Frase
reflexiva:
“Para el que anda
triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son
alegres” (Proverbios 15:15)
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