N° de Expediente: C03-0435 N° de Sentencia: 021
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisibilidad del recurso de apelación
Martes, 03 de febrero de 2004
Cuando se interpone el recurso de apelación, la Corte de
Apelaciones debe hacer una revisión previa del escrito materia del recurso
planteado y pronunciarse sobre la admisibilidad, conforme a lo dispuesto en el
referido artículo 437 y una vez admitido dicho recurso debe proceder al estudio
del fondo de lo planteado y dictar la decisión que corresponda, declarando,
según sea el caso, con o sin lugar la apelación propuesta. Se debe entender,
entonces, que de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal,
el recurso de apelación no puede ser desestimado por manifiestamente infundado.
La frase del día
“Eventualmente tu foto se vuelve un
vínculo humano súper poderoso entre la persona que tú eres y los mensajes que
tú das” Freddy Vega / Platzi
La palabra del día
Porfolio: Del ingl. portfolio. Conjunto de fotografías
o grabados de diferentes clases que forman un tomo o volumen encuadernable.
Un día como hoy
11 de junio:
- En 1641, un violento
terremoto destruye numerosos edificios e iglesias de Caracas. Es el primer
movimiento sísmico que registra la capital. El terremoto de San Bernabé
destruyó la mitad de la ciudad.
- En 1957, la oposición al
régimen de Marcos Pérez Jiménez, acordó fundar la Junta Patriótica para luchar
contra la dictadura.