5 de marzo de 2013

Omisión. Causa legítima

DERECHO PENAL

Omisión. Causa legítima. No es punible la persona que incurra en una omisión hallándose impedida por causa legítima o insuperable.

Prohibición

DERECHO PROCESAL PENAL

Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser obligado a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición sea declarada sin lugar.

Inintencionalidad. II

DERECHO PENAL

Inintencionalidad. II. La acción u omisión penada por la ley, se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.

En derecho también se sanciona por omisión.

Constancia

DERECHO PROCESAL PENAL

Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.

Inintencionalidad. I

DERECHO PENAL

Inintencionalidad. I. Nadie puede ser castigado como reo de delito cuando no tiene la intención de cometer el hecho, a excepción en los casos cuando la ley le atribuye al hecho la punibilidad  como consecuencia de la acción u omisión del sujeto activo.

La persona que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.

Sanción. Recusación

DERECHO PROCESAL PENAL

Sanción. Recusación. Si se declara con lugar la recusación, por el recusado haber mantenido, directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario que corresponde, a los fines de abrir el proceso de destitución del recusado por tal concepto.