DERECHO PENAL
Omisión. Causa legítima. No es punible la persona que incurra en una omisión hallándose impedida por causa legítima o insuperable.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
5 de marzo de 2013
Prohibición
DERECHO PROCESAL PENAL
Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser obligado a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición sea declarada sin lugar.
Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser obligado a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición sea declarada sin lugar.
Inintencionalidad. II
DERECHO PENAL
Inintencionalidad. II. La acción u omisión penada por la ley, se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.
En derecho también se sanciona por omisión.
Inintencionalidad. II. La acción u omisión penada por la ley, se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.
En derecho también se sanciona por omisión.
Constancia
DERECHO PROCESAL PENAL
Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.
Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.
Inintencionalidad. I
DERECHO PENAL
Inintencionalidad. I. Nadie puede ser castigado como reo de delito cuando no tiene la intención de cometer el hecho, a excepción en los casos cuando la ley le atribuye al hecho la punibilidad como consecuencia de la acción u omisión del sujeto activo.
La persona que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
Inintencionalidad. I. Nadie puede ser castigado como reo de delito cuando no tiene la intención de cometer el hecho, a excepción en los casos cuando la ley le atribuye al hecho la punibilidad como consecuencia de la acción u omisión del sujeto activo.
La persona que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
Sanción. Recusación
DERECHO PROCESAL PENAL
Sanción. Recusación. Si se declara con lugar la recusación, por el recusado haber mantenido, directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario que corresponde, a los fines de abrir el proceso de destitución del recusado por tal concepto.
Sanción. Recusación. Si se declara con lugar la recusación, por el recusado haber mantenido, directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario que corresponde, a los fines de abrir el proceso de destitución del recusado por tal concepto.
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