5 de marzo de 2013

Inintencionalidad. I

DERECHO PENAL

Inintencionalidad. I. Nadie puede ser castigado como reo de delito cuando no tiene la intención de cometer el hecho, a excepción en los casos cuando la ley le atribuye al hecho la punibilidad  como consecuencia de la acción u omisión del sujeto activo.

La persona que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.

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