17 de mayo de 2025

17-05-2025 • Formales, materiales

Sentencia No. 124 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Este control abarca los aspectos formales y materiales para el correcto ejercicio de la acción penal. En relación a los aspectos formales, corresponde al Juez verificar que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 308, del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de existir algún error en alguno de estos requisitos, procurar que los mismos sean subsanados conforme a lo dispuesto en el artículo 313, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a los requisitos materiales, debe el juez examinar los requisitos de fondo en los cuales fundamenta el Ministerio Público la solicitud de enjuiciamiento, en este caso, el juez de instancia debe revisar si el pedimento fiscal tiene fundamentos serios, si la fase preparatoria o de investigación fue finalizada de manera adecuada, si se practicaron las diligencias mínimas para la acreditación del hecho punible que se pretende enjuiciar, así como, para estimar la responsabilidad penal de los autores y/o participes, si se respetaron durante dicha fase, los derechos y garantías constitucionales y legales de los sujetos procesales vinculados al proceso, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos, con el correspondiente juicio de probabilidad de éxito del enjuiciamiento solicitado o pronóstico de condena, todo lo cual, una vez analizado, podrá llevar a una conclusión favorable acerca de ordenar el enjuiciamiento.

Es en la audiencia preliminar el acto final de la fase intermedia del proceso penal ordinario, donde de manera oral, se expresa con mayor claridad la materialización del control del ejercicio de la acción penal, a través del contradictorio entre las partes, donde corresponde al juzgador realizar el examen referido sobre los fundamentos para ordenar el enjuiciamiento requerido por el Ministerio Público y en su caso la víctima. (Vid. Sentencia N° 398, del 25 de noviembre de 2022).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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17-05-2025 • Preparatoria e intermedia

Sentencia No. 124 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, tal y como lo ha reiterado esta Sala de Casación Penal, que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, es el funcionario encargado de controlar las fases preparatoria e intermedia del procedimiento penal ordinario y le corresponde verificar el cumplimiento de los principios y garantías, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nuestra legislación interna, en los tratados, y en los convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Así pues, la fase preparatoria tiene como objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar el acto conclusivo que corresponda, debiendo el juez de control garantizar que dicha fase se haya desarrollado en estricto apego a la constitución y las leyes. 

Por otra parte, la fase intermedia del procedimiento ordinario, inicia con la presentación de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir el enjuiciamiento. Esta segunda etapa del procedimiento ordinario, tiene como finalidad lograr la depuración del proceso, y de esta manera corroborar los fundamentos de la solicitud de enjuiciamiento y evitar la elevación a un juicio oral y público de manera innecesaria, eludiendo lo que se denomina comúnmente en la doctrina como “la pena del banquillo”; debiendo durante esta etapa garantizar al imputado oponerse a la persecución penal, una vez informado de la acusación presentada por la representación del Ministerio Público, y en su caso por la víctima.

En esta etapa del proceso, el juez debe ejercer un efectivo control sobre el ejercicio de la acción penal, como ya se indicó, comprendiendo esta actividad contralora un análisis de los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios que sustentan la solicitud de enjuiciamiento, todo ello en procura de lograr emitir los pronunciamientos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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17-05-2025 • Segundo grado

Sentencia No. 124 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, es preciso recordar que las Cortes de Apelaciones al conocer en segundo grado de jurisdicción, conforme a lo previsto en el artículo 432, del Código Orgánico Procesal Penal, tienen la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos que fueron puestos bajo su óptica en el recurso de apelación y aún cuando dicho dispositivo limita a los Tribunales Colegiados al conocimiento solo sobre los puntos impugnados, es de imperioso deber de los mismos, que de oficio y ante el interés del orden público, tengan que pronunciarse sobre violaciones graves a derechos y prerrogativas de las partes, para evitar la inseguridad jurídica y que se vulneren los principios constitucionales de la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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17-05-2025 • Informe médico forense

Sentencia No. 124 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por su parte, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto, entre los pronunciamientos dictados en la decisión publicada en fecha 7 de agosto de 2021, con ocasión a la realización de la audiencia preliminar, se destacó lo siguiente:

“…PUNTO PREVIO: En relación a la solicitud de la defensa de apartarse del delito de abuso sexual considera este tribunal que si bien es cierto no reposa las actuaciones el informe médico forense, existe una declaración de la víctima y existe en el expediente rueda de reconocimiento (...)

PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admite PARCIALMENTE la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, (...) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a las cuales se adhiere la defensa…”. (sic). [Negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas de la decisión]. 

(...)

Dicho lo anterior, delata la Sala el yerro cometido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en el acto de la audiencia preliminar efectuada en fecha 3 de agosto de 2021, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 7 del mismo mes y año, al admitir la acusación fiscal y no ejercer debidamente el control formal y material de la acción penal, debido a que se desprende de la precitada decisión dictada por dicho Tribunal, que el mismo tuvo conocimiento de la carencia de dicho informe médico forense, siendo este transcendental para determinar si efectivamente la víctima supra mencionada había sufrido una agresión de índole sexual, así como, la vinculación del presunto victimario (...), con los hechos ilícitos cometidos, incurriendo en un pronunciamiento errado, al admitir una acusación fiscal que no cumple con los requisitos y preceptos contemplados en el referido artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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17-05-2025 • Glosario de Inteligencia [17-B]

4.- Análisis y producción.

Supone la conversión de la información recogida en inteligencia, supone la integración, evaluación y análisis de los datos obtenidos considerando su valor, confiabilidad, relevancia, trabajando con fragmentos o informaciones contradictorias. Los analistas enjuician, valoran y estiman con sus implicaciones esos datos, generando información útil.

Todo esto implica una valoración de todos los recursos: decisiones, hechos exteriores, problemas, factores geográficos, políticos, culturales, económicos, científicos, militares, estratégicos o biográficos que no pueden ser ignorados a la hora de tratar la información. El análisis se realiza en tres fases.

La evaluación de los datos trata de discriminar cuáles contribuyen a la satisfacción de los requerimientos de información formulados, en términos de fiabilidad de las fuentes, validez, oportunidad, pertinencia, relevancia y utilidad.

La integración de datos de diversas procedencias se basa en un principio fundamental de los servicios de inteligencia: no aceptar nunca una única autoridad informativa. Se trata de conseguir una sinergia donde la combinación de información procedente de los diferentes medios de obtención constituye un todo de mayor relevancia y alcance que cada una de las informaciones por separado. Para denominar el trabajo de los departamentos de análisis, la integración puede ser una tarea ardua y compleja cuando se poseen numerosos datos provenientes de fuentes muy variadas, por eso es necesario facilitar que muchos datos y documentos sometidos a los niveles más bajos de protección se difundan de modo horizontal entre otros analistas y departamentos.

La interpretación de los datos, con el doble objetivo de determinar lo que es exacto y también lo que es relevante para satisfacer las necesidades politicas, que suele ser, por igual, la explicación y comprensión del fenómeno analizado como un pronóstico sobre sus consecuencias y previsible evolución. La interpretación es tarea de los expertos en el área de análisis (política, economía, tecnología, militar, terrorismo) que posean tanto conocimientos como suficiente capacidad de imaginación y creatividad para relacionar los datos, prever acontecimientos, introducirse en la mente del enemigo.

Todo esto se traduce en informes, generalmente concisos y de consulta rápida con las conclusiones de todo este proceso.

5.- Difusión.

El último paso de este ciclo, lógicamente es la difusión de la inteligencia obtenida a los más diversos organismos: Gobierno, ministerios, instituciones, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; por ejemplo, en casos de lucha antiterrorista, el CNI no está capacitado para detener comandos, se transmite la información al Cuerpo Nacional de Policía o a la Guardia Civil que son los que llevan a cabo estas operaciones.

Descriptores: glosario, inteligencia policial, fuerza pública.

Fuente electrónica de la información:

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17-05-2025 • Glosario de Inteligencia [17-A]

2.- Recolección.

Es la obtención de la información que se precisa para producir la inteligencia necesaria; los medios de obtención son muy variados y constituyen los recursos de inteligencia:

• A través de medios técnicos
• Interceptación de las comunicaciones y señales de carácter estratégico
• Captación de imagenes por satélite, fotografías
• Micrófonos y otros medios de captación
• A través de medios humanos
• Personas que suministran información al centro, y que poseen cargos en empresas, organismos, fábricas
• A través de interrogatorios
• Seguimientos, infiltraciones
• A través del análisis de la información pública

Tanto los medios de comunicación convencionales (periódicos, radio, televisión) como Internet, ofrecen información útil, pero hay que saber separar la paja del trigo.

• A través de los datos recabados de otros servicios u organismos
• Bien sean del propio estado
• A través de otras agencias de inteligencia u organismos extranjeros

3.- Procesamiento.

Esta fase no se suele incluir dentro del ciclo de inteligencia, se da por sobreentendida. Antes de que los analistas puedan tratar la información obtenida, en ocasiones es preciso clarificarla, por ejemplo desencriptando archivos o datos, traduciendo textos a idiomas comprensibles, también desechando información que no tiene relación con la materia objeto.

Descriptores: glosario, inteligencia policial, fuerza pública.

Fuente electrónica de la información:

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17-05-2025 • Glosario de Inteligencia [17]

Capacidades (doctrina Argentina).

Como concepto general, es una aptitud específica que posee una organización o individuo para cumplir una determinada misión o función. Referido al enemigo u oponente, es toda acción que se aprecia, tiene aptitud para emprender y que si fuera adoptada, podría afectar el cumplimiento de la propia misión favorable o desfavorable. Para poseer aptitud que posibilite desarrollar una capacidad deberá cumplir con los siguientes requisitos: poder desarrollarla en tiempo y espacio y poseer condiciones físicas, morales e intelectuales para llevarla a cabo.

Ciclo de inteligencia.

Etapas que se siguen durante el proceso de la producción y difusión de la inteligencia.

Ciclo de inteligencia (Intelpage).

El ciclo (proceso) de la Inteligencia.

Planificación y dirección.
Recolección.
Procesamiento.
Análisis y producción.
Difusión.

1.- Dirección y planificación.

En esta fase se identifican las necesidades, y la información que demandan los destinatarios de la inteligencia. En España, en esta fase se elabora la Directiva de Inteligencia Nacional, a través de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos de Inteligencia (CDGAI), en el que se dan curso a las necesidades de los Ministerios de Defensa, Interior, Asuntos exteriores y Economía; esta directiva constituye la guía principal; a nivel militar las necesidades se concretan a través del Plan Conjunto de Inteligencia Militar (PCIM), supervisado por el CNI.

Una vez precisados los objetivos, se planifica la manera de obtener la información, se produce un proceso de planificación y de organización de los recursos precisos para obtenerla. En España, el CNI desarrolla la Directiva de Inteligencia Nacional a través de un Plan Permanente de Inteligencia (PPI); por su parte, la inteligencia militar elabora aplicando el PCIM, el Plan Conjunto de Obtención (PCO).

Las áreas estratégicas se fijan mediante la identificación y la clasificación en niveles de prioridad de los ámbitos de actuación del servicio y sobre qué se desea información, de modo conjunto por los responsables del servicio de inteligencia y de los órganos políticos y, en su caso, militares, a los que sirven. Se estudia el tipo y el contenido de la información que se puede adquirir y a la disponibilidad y fiabilidad de las fuentes y los cauces de comunicación.

Las áreas estratégicas se fijan mediante la identificación y la clasificación en niveles de prioridad de los ámbitos de actuación del servicio y sobre qué se desea información, de modo conjunto por los responsables del servicio de inteligencia y de los órganos políticos y, en su caso, militares, a los que sirven. Se estudia el tipo y el contenido de la información que se puede adquirir, a la disponibilidad y fiabilidad de las fuentes y los cauces de comunicación.

Descriptores: glosario, inteligencia policial, fuerza pública.

Fuente electrónica de la información:

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17-05-2025 • Oxicodona

La oxicodona (oxycodone) es un analgésico opioide de acción rápida que se utiliza para aliviar dolores moderados a severos. Es un medicamento recetado que actúa modificando la forma en que el cerebro y el sistema nervioso responden al dolor. La oxicodona también puede estar combinada con otros medicamentos como el paracetamol (Oxycet®, Percocet®) o la aspirina (Percodan®). 

Fuente de la información: visión general creada por IA.

La oxicodona es un fármaco de la familia de los opioides, que se vende bajo las marcas Roxicodona y OxyContin (que es la forma de liberación prolongada), entre otras, que se utiliza para el tratamiento del dolor moderado a intenso. Es altamente adictivo y una droga de abuso común. Suele tomarse por vía oral y está disponible en fórmulas de liberación inmediata y controlada. El alivio del dolor comienza normalmente en quince minutos y dura hasta seis horas con la fórmula de liberación inmediata. En el Reino Unido, está disponible en forma de inyección. También hay productos combinados con paracetamol (acetaminofeno), ibuprofeno, naloxona, naltrexona y aspirina.

Fuente electrónica de la información:

Descriptores: contra las drogas, oxicodona, criminalística.

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