6 de noviembre de 2016

06-11-2016 Asilo

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

ASILO político. Las personas que piensan que pueden ser perseguidas por haber cometido un delito político, tienen derecho a refugiarse en una embajada extranjera. Igualmente, quienes temen ser perseguidos en el exterior por sus actividades políticas o por delitos no comunes, es decir, de alcance político, pueden refugiarse en las embajadas venezolanas.

El derecho de asilo está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 28.

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El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

06-11-2016 Coerción IV

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

¿QUÉ ES EL PELIGRO DE FUGA?

Primer supuesto para que opere el peligro de fuga:

Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Segundo supuesto para que opere el peligro de fuga:

La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.

¿QUÉ ES EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN?

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.

2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Importante: El peligro de obstaculización, opera, por ejemplo, cuando el imputado es un funcionario público.

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

06-11-2016 Coerción III

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES Y EL IMPUTADO NO PUEDE PRESENTARLOS?

En este caso, opera la CAUCIÓN JURATORIA, que se materializa de la siguiente manera: El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo siguiente: El imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

EXAMEN Y REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

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El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

06-11-2016 Coerción II

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

LIMITACIONES E IMPROCEDENCIA EN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.

En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.

Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.

CAUCIÓN ECONÓMICA

El monto de la caución económica estará comprendido entre 30 y 180 unidades tributarias.

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES

Se solicita de conformidad con el artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con el 244 ejusdem, es decir:

Artículo 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:

8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.

Artículo 244. Los fiadores o fiadoras que presenten el imputado o imputada deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados o domiciliadas en el territorio nacional.

El Juez o Jueza deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa.

Los fiadores se obligan a:

1. Que el imputado o imputada no se ausentará de la jurisdicción del tribunal.

2. Presentarlo a la autoridad que designe el Juez o Jueza, cada vez que así lo ordene.

3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado.

4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado o imputada dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

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El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

06-11-2016 Coerción

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El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

De conformidad con lo establecido en el Título VII: de las medidas de coerción personal, capítulos tres y cuatro, del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos las siguientes:

1) Privación judicial preventiva de libertad: Esta es la medida judicial preventiva privativa de libertad que opera cuando estamos en concurrencia de los siguientes requisitos: a. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. b. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. c. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

2) Medidas cautelares sustitutivas de libertad: De conformidad con el artículo 242 de la ley adjetiva penal, hay nueve modalidades de estas, a saber:

2. a La detención domiciliaria en el domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.

2. b La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.

2. c La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.

2. d La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

2. e La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

2. f La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

2. g El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado.

2. h La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.

2. i Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

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06-11-2016 Preguntas

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El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

Diferencias entre abuso sexual y violencia sexual.

Diferencias entre el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Modos de participación.

Procedimiento especial establecido para los delitos menos graves.

Efecto suspensivo en el juicio oral.

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06-11-2016 Procesal Penal (3)

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N° de Expediente: E13-301 N° de Sentencia: 422
Tema: Ejecución de la Sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ejecución del fallo. Cómputo para la prescripción de la pena
Miércoles, 27 de noviembre de 2013

...para la ejecución de un fallo judicial se requiere que el mismo haya adquirido firmeza, de modo que sea una decisión con autoridad de cosa juzgada, por cuanto es así cuando realmente comienza el cómputo de la prescripción de la pena, según el artículo 112 del Código Penal. En todo caso, mientras el proceso se esté desarrollando (en cualquiera de sus fases), sólo opera la prescripción de la acción penal ordinaria o extraordinaria (según sea el caso), previstas en los artículos 109 y 110 eiusdem...

N° de Expediente: A08-456 N° de Sentencia: 114
Tema: Ejecución de la Sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Incidencias relativas a la ejecución, extinción de la pena, fórmulas alternativas
Lunes, 30 de marzo de 2009

... cualquier incidencia relativa a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de la misma y todos aquellos en los cuales por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública. Asimismo, establece que en caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes, y contra la resolución será procedente el recurso de apelación, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así, lo disponga la Corte de Apelaciones.

Aunado a lo anterior, y por cuanto corresponde el estudio y análisis de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad (artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ,a los tribunales competentes en la etapa de ejecución del proceso penal, a través de los medios y oportunidades que permite nuestra legislación, respetando los correspondientes principios y fases del proceso, podrán solicitarse otras fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad cuando haya transcurrido el tiempo establecido en la ley, o hayan cambiado las condiciones que originaron la negativa para solicitar el mismo beneficio, o hayan surgido las condiciones y demás requisitos para solicitar una nueva fórmula de cumplimiento de penas no privativas de libertad.

Frase reflexiva:
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