Frase reflexiva:
“El envidioso siempre piensa que lo están envidiando” Martín Bretón
LIMITACIONES E
IMPROCEDENCIA EN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
No se podrá decretar la privación judicial preventiva de
libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres
últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o
hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas
afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible alguna medida
cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la
reclusión en un centro especializado.
Cuando el delito materia del proceso merezca una pena
privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el
imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser
acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares
sustitutivas.
CAUCIÓN ECONÓMICA
El monto de la caución económica estará comprendido entre
30 y 180 unidades tributarias.
MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES
Se solicita de conformidad con el artículo 242.8 del
Código Orgánico Procesal Penal relacionado con el 244 ejusdem, es decir:
Artículo 242. Siempre que los supuestos que motivan
la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente
satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o
imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio
Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante
resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
8. La prestación de una caución
económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada o
por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante
depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías
reales.
Artículo 244. Los fiadores o fiadoras que presenten
el imputado o imputada deberán ser de reconocida buena conducta, responsables,
tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar
domiciliados o domiciliadas en el territorio nacional.
El Juez o Jueza deberá verificar las anteriores
circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa.
Los fiadores se obligan a:
1. Que el imputado o imputada no se
ausentará de la jurisdicción del tribunal.
2. Presentarlo a la autoridad que designe
el Juez o Jueza, cada vez que así lo ordene.
3. Satisfacer los gastos de captura y
las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado o afianzada se
hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa, en caso de no
presentar al imputado o imputada dentro del término que al efecto se les
señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
Frase reflexiva:
“El envidioso siempre piensa que lo están envidiando” Martín Bretón