6 de noviembre de 2016

06-11-2016 Coerción IV

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

¿QUÉ ES EL PELIGRO DE FUGA?

Primer supuesto para que opere el peligro de fuga:

Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Segundo supuesto para que opere el peligro de fuga:

La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.

¿QUÉ ES EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN?

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.

2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Importante: El peligro de obstaculización, opera, por ejemplo, cuando el imputado es un funcionario público.

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

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