“El envidioso siempre piensa que lo están envidiando” Martín Bretón
¿QUÉ ES EL PELIGRO DE
FUGA?
Primer supuesto para que opere el peligro de
fuga:
Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles
con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y
siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código,
deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo
evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar
razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida
cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal
o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su
publicación.
Segundo supuesto para que opere el peligro de
fuga:
La falsedad, la falta de información o de actualización
del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la
revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva
que hubiere sido dictada al imputado o imputada.
¿QUÉ ES EL PELIGRO DE
OBSTACULIZACIÓN?
Para decidir acerca del peligro de obstaculización para
averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de
que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará
elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas,
expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o
inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro
la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Importante: El peligro de obstaculización, opera,
por ejemplo, cuando el imputado es un funcionario público.
Frase reflexiva:
“El envidioso siempre piensa que lo están envidiando” Martín Bretón
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