9 de septiembre de 2013

Quiebras

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De las quiebras.

Quiebras fraudulentas y culpables. Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes especiales, sean declarados culpables de quiebras, serán castigados conforme a las reglas siguientes:

1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis (6) meses a tres (3) años.

2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres (3) a cinco (5) años.

Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de su mínimun y máximum a juicio del Tribunal.

Las personas indicadas en el artículo 922 del Código de Comercio, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo.

Artículo 922 Código de Comercio. "El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o a fines del fallido, que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de hurto."