26 de agosto de 2017

26/8/2017 Mafia

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

LA MAFIA

Esta modalidad de la criminalidad organizada tuvo su origen en la Italia meridional, y nació como una reacción ante la ineficacia oficial para reprimir el bandolerismo rural en las regiones montañosas de Sicilia; pero bien pronto sus dirigentes, que pertenecían a la clase social de los terratenientes, y dominaban política y económicamente en sus respectivas regiones, le dieron una orientación decididamente antisocial, en la que los delitos políticos alternaban con los económicos, el asesinato con la extorsión y el chantaje. Cuando la acción del Estado redujo considerablemente sus actividades, los principales cabecillas emigraron a los Estados Unidos y allí fundaron poderosos sindicatos del crimen.

Este tipo de organización criminal tiene la estructura formal de una empresa comercial o financiera, y como esta, se orienta a la obtención de beneficios económicos, bajo las formas externas de monopolios y oligopolios que solo se diferencian de los demás por la naturaleza de los negocios a que se dedican; tales renglones son, entre otros, el tráfico de estupefacientes, la prostitución, los juegos de azar (desde los casinos hasta las carreras de caballos y el boxeo), el contrabando; durante la famosa época de la “prohibición” en Norteamérica, florecieron estas organizaciones con el comercio de licor adulterado y de importación.

Puesto que el crimen organizado prolifera en la medida en que sea capaz de neutralizar las fuerzas represivas del “orden” y la acción de los “competidores”, lo mismo que de establecer relaciones duraderas con sus clientes-víctimas, este sistema debe utilizar, y utiliza, en efecto, mecanismos que le permiten superar estos obstáculos; entre ellos, los más comunes, son: generosas dádivas a hombres claves de la administración pública; infiltración de elementos suyos en cargos importantes del gobierno; sueldos complementarios o bonificaciones a miembros de la policía; chantaje; préstamos cuantiosos a personajes importantes de la política o la economía con exorbitantes intereses, que no están en condiciones de saldar; deudas de juego, etc.

Y en cuanto a los vínculos con los clientes-víctimas, con sectores importantes de la clase gobernante y con los estamentos que crean o ejecutan la ley, ellos son el resultado de un lento e inteligente proceso de penetración en el que se matizan ingredientes políticos y económicos.

Característica interesante de estos sindicatos del crimen es la relacionada con los mecanismos utilizados para “limpiar” el dinero “sucio” que atesoran en desarrollo de sus actividades ilegales; la bolsa de valores les proporciona fácil coyuntura para penetrar en las sociedades anónimas; utilizan también la industria de la construcción, el comercio internacional de importación y exportación, y las operaciones financieras extrabancarias.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 164, 165.

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

26/8/2017 Extradición [7]

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

N° de Expediente: E12-221 N° de Sentencia: 348
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país. Cooperación internacional
Jueves, 30 de agosto de 2012

.....en el caso del delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país, siendo necesario para el seguimiento y penalización, la cooperación internacional. Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional.

Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho ilícito, por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación, y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas que podría generar al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores.

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención de una persona con fines de extradición, hecha con fundamento en la alerta roja internacional
Miércoles, 01 de agosto de 2012

...oportuno resulta puntualizar que la detención de una persona con fines de extradición, hecha con fundamento en la alerta roja internacional (indistintamente que luego resulte acreditada o no su condición de venezolano o venezolana) no equivale o no puede equipararse jurídicamente a la declaratoria con lugar de dicha solicitud, pues la detención corresponde a los Tribunales de Instancia Penal como medida preventiva, mientras que la declaratoria de procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez verificados o no los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención de un ciudadano venezolano hecha con fines de extradición y con fundamento en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal
Miércoles, 01 de agosto de 2012

...en criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la detención de un ciudadano venezolano hecha con fines de extradición y con fundamento en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, es perfectamente posible debido a que la detención no comporta la procedencia de la solicitud, aunado a que la condición de ciudadanía venezolana del aprehendido o aprehendida con fines de extradición, constituye una situación sujeta a la comprobación por parte de las autoridades venezolanas competentes, durante el transcurso del procedimiento de extradición pasiva, es decir, desde su detención por el tribunal de Instancia, hasta la declaratoria de procedencia o improcedencia de parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada