DERECHO PROCESAL PENAL
Excepciones.- Se contemplan en el artículo 28 del Código Orgánico
Procesal Penal. Las excepciones interpuestas en la Audiencia Preliminar
no tienen apelación porque esas mismas pueden ser interpuestas en la fase de
Juicio.
Con relación al numeral 2 del referido artículo, La
falta de jurisdicción, esto es con respecto a los jueces extranjeros,
porque todos los jueces venezolanos tienen jurisdicción.
Artículo 28, numeral 4, literal e:
Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción,
esto, se refiere al incumplimiento de los requisitos de forma, no de fondo.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
29 de marzo de 2014
Sentencia
DERECHO PROCESAL PENAL
Sentencia Definitiva.- Se pronuncia una vez cerrado el juicio. No todo lo que dicta el Tribunal de Juicio es sentencia definitiva, también dicta autos.
Sentencia Definitivamente Firme.- Es aquella que no admite recurso alguno.
Sentencia Definitiva.- Se pronuncia una vez cerrado el juicio. No todo lo que dicta el Tribunal de Juicio es sentencia definitiva, también dicta autos.
Sentencia Definitivamente Firme.- Es aquella que no admite recurso alguno.
Prejudicialidad
DERECHO PROCESAL PENAL
Prejudicialidad.- Un juicio que debe resolverse antes. La única prejudicialidad que puede plantearse en materia penal, es sobre el estado y capacidad de las personas.
Prejudicialidad.- Un juicio que debe resolverse antes. La única prejudicialidad que puede plantearse en materia penal, es sobre el estado y capacidad de las personas.
Amparo II
DERECHO CONSTITUCIONAL
Amparo Constitucional
Características del Amparo
1) Se trata de una acción que tiende a tutelar derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración, en consecuencia, es una garantía constitucional.
2) Es una acción de carácter extraordinaria, ya que sólo procede ante violación, o inminente violación de un derecho constitucional.
3) Mediante la acción de amparo se busca el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
4) Es una acción netamente jurisdiccional.
5) La acción de amparo debe tramitarse mediante un procedimiento breve, sumario, expedito y oral, caracterizado por informalidad.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. PP. 22 y 23.
Amparo Constitucional
Características del Amparo
1) Se trata de una acción que tiende a tutelar derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración, en consecuencia, es una garantía constitucional.
2) Es una acción de carácter extraordinaria, ya que sólo procede ante violación, o inminente violación de un derecho constitucional.
3) Mediante la acción de amparo se busca el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
4) Es una acción netamente jurisdiccional.
5) La acción de amparo debe tramitarse mediante un procedimiento breve, sumario, expedito y oral, caracterizado por informalidad.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. PP. 22 y 23.
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