29 de marzo de 2014

Excepciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Excepciones.- Se contemplan en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Las excepciones interpuestas en la Audiencia Preliminar no tienen apelación porque esas mismas pueden ser interpuestas en la fase de Juicio.

Con relación al numeral 2 del referido artículo, La falta de jurisdicción, esto es con respecto a los jueces extranjeros, porque todos los jueces venezolanos tienen jurisdicción.

Artículo 28, numeral 4, literal e: Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, esto, se refiere al incumplimiento de los requisitos de forma, no de fondo.

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