DERECHO PROCESAL PENAL
Excepciones.- Se contemplan en el artículo 28 del Código Orgánico
Procesal Penal. Las excepciones interpuestas en la Audiencia Preliminar
no tienen apelación porque esas mismas pueden ser interpuestas en la fase de
Juicio.
Con relación al numeral 2 del referido artículo, La
falta de jurisdicción, esto es con respecto a los jueces extranjeros,
porque todos los jueces venezolanos tienen jurisdicción.
Artículo 28, numeral 4, literal e:
Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción,
esto, se refiere al incumplimiento de los requisitos de forma, no de fondo.
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